El Supremo confirma la condena por liberar a un detenido en el Hospital de La Línea
El Supremo confirma la condena por liberar a un detenido en el Hospital de La Línea y mantiene la pena de dos años y tres meses de prisión para el acusado por asaltar el centro sanitario en 2018 y facilitar la fuga de su familiar.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena por liberar a un detenido en el Hospital de La Línea de la Concepción (Cádiz), ratificando la pena de dos años y tres meses de prisión y una multa de 3.600 euros impuesta a uno de los acusados por los hechos ocurridos en febrero de 2018.
El alto tribunal ha desestimado el recurso de casación presentado por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que a su vez confirmó el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Cádiz. El acusado fue condenado por un delito de liberación violenta de detenido en concurso medial con un delito de atentado a agentes de la autoridad y dos delitos leves de lesiones, con la concurrencia de la atenuante simple de reparación del daño. Otros cuatro procesados resultaron absueltos.
Los hechos se remontan al 6 de febrero de 2018, sobre las 15.59 horas, cuando un grupo de aproximadamente doce personas, en su mayoría no identificadas, irrumpió en el Hospital de La Línea con la intención de liberar a un detenido que estaba siendo atendido en la sala de curas por heridas sufridas en un accidente.
Según los hechos probados, los asaltantes golpearon e inmovilizaron a los agentes de la Policía que custodiaban al detenido. También forcejearon con los vigilantes de seguridad del centro sanitario que acudieron al lugar. Finalmente, sacaron en volandas al detenido del hospital, logrando que se diera a la fuga.
En su recurso ante el Supremo, el condenado solicitó la aplicación de la atenuante de arrebato, alegando que actuó movido por el desconocimiento de la situación de su familiar, al que escuchaba gritar mientras era atendido, lo que le habría provocado un estado de ofuscación y fuerte carga emocional.
La sentencia, con ponencia del magistrado Javier Hernández, rechaza este argumento. El tribunal considera que no concurre un estímulo de entidad suficiente para aplicar dicha atenuante. En este sentido, señala que el hecho de que el familiar profiriera gritos mientras era atendido en un hospital no puede entenderse como un impulso capaz de anular los frenos éticos y sociales que impiden una reacción violenta.
El Supremo también descarta la tesis de la defensa sobre la existencia de un concurso de normas en lugar de un concurso de delitos y niega la ausencia de elemento subjetivo en el delito de atentado. La resolución indica que el acometimiento violento contra los agentes uniformados se produjo cuando estos se encontraban desempeñando de forma legítima su función de custodia, sin que existiera impedimento alguno para reconocer su condición de autoridad.
Asimismo, el tribunal rechaza aplicar la atenuante privilegiada de reparación del daño. Aunque el acusado consignó los 2.000 euros reclamados y pidió perdón a los agentes lesionados, la Sala considera que estas actuaciones se produjeron más de tres años después de los hechos, al inicio del juicio y en el trámite de última palabra, por lo que solo cabe apreciar la atenuante simple.
Por último, el Supremo descarta la existencia de dilaciones indebidas. Aunque reconoce alguna disfunción temporal en la tramitación del procedimiento, concluye que no se puede identificar desorden grave, dejadez o errores relevantes imputables al órgano judicial.
Con esta resolución, el alto tribunal cierra la vía de recurso ordinaria y confirma de manera definitiva la condena por liberar a un detenido en el Hospital de La Línea, unos hechos que tuvieron lugar en un centro sanitario del Campo de Gibraltar y que generaron un amplio despliegue policial tras la fuga.
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