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Asegurados denuncian que las aseguradoras niegan indemnización por borrascas en Cádiz

FACUA Cádiz alerta de que numerosas compañías niegan indemnización por borrascas en Cádiz tras las lluvias y vientos de febrero y recuerda que deben motivar por escrito su decisión y abonar un mínimo en 40 días.

Consumidores afectados por las borrascas registradas el pasado mes de febrero en la provincia de Cádiz están denunciando que sus aseguradoras les niegan la indemnización por los daños sufridos en viviendas, principalmente por lluvias y viento. Así lo ha comunicado FACUA Cádiz, que asegura estar tramitando un “importante número” de quejas relacionadas tanto con la negativa de cobertura como con retrasos en la gestión de los siniestros.

Según la asociación, las compañías fundamentan su rechazo en que las precipitaciones y rachas de viento no alcanzaron los umbrales mínimos establecidos en las pólizas. Habitualmente, estos contratos contemplan cobertura por lluvia cuando se superan los 40 litros por metro cuadrado y hora, y por viento cuando las rachas exceden los 70 kilómetros por hora.

En los casos de inundaciones o vientos extraordinarios —cuando las precipitaciones o rachas superan determinados niveles, como los 120 kilómetros por hora— la responsabilidad de indemnizar corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, organismo público que cubre riesgos extraordinarios.

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FACUA Cádiz recuerda que las aseguradoras están obligadas a comunicar por escrito cualquier negativa a indemnizar. No es suficiente, señala, con una llamada telefónica o un mensaje por SMS, WhatsApp o mediante la aplicación de la compañía. La comunicación debe detallar las causas concretas de la denegación, especificar las cláusulas de la póliza aplicables, indicar la fecha en la que se considera ocurrido el siniestro y aportar los datos oficiales de precipitaciones registrados ese día.

Para comprobar esta información, los afectados pueden consultar los registros de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) a través de su página web. Además, existe la posibilidad de solicitar a este organismo un certificado oficial que acredite el nivel de precipitaciones en un periodo concreto, lo que puede resultar determinante en caso de discrepancia con la aseguradora.

La organización también informa de que, si el desacuerdo se centra en la valoración económica de los daños, el asegurado puede contratar un perito independiente. El artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro establece que, en caso de discrepancia, cada parte debe designar un perito para que intenten alcanzar un acuerdo sobre las causas del siniestro y la cuantía de la indemnización.

Si no hay consenso entre ambos profesionales, se debe nombrar un tercer perito de mutuo acuerdo o, en su defecto, será designado judicialmente. El dictamen resultante será vinculante para ambas partes, que solo podrán impugnarlo por vía judicial.

En cuanto a los plazos, FACUA Cádiz recuerda que la Ley de Contrato de Seguro obliga a las compañías a abonar, en un máximo de 40 días desde la declaración del siniestro, el importe mínimo de lo que puedan deber. El incumplimiento de este plazo puede dar lugar a intereses por demora.

Las quejas se producen tras varios episodios de inestabilidad meteorológica registrados en febrero en distintos puntos de la provincia, que dejaron daños en cubiertas, filtraciones de agua y desperfectos en viviendas. Algunos afectados sostienen que, pese a haber comunicado el siniestro en tiempo y forma, no han recibido respuesta definitiva o han obtenido una negativa sin justificación detallada.

FACUA Cádiz ha puesto a disposición de sus socios su servicio jurídico para estudiar posibles reclamaciones contra las aseguradoras. La asociación recomienda conservar toda la documentación relacionada con el siniestro, incluidos partes meteorológicos, informes periciales y comunicaciones con la compañía.

El conflicto se centra ahora en determinar si las condiciones meteorológicas registradas durante las borrascas de febrero en la provincia superaron o no los límites fijados en las pólizas, un aspecto clave para que proceda la indemnización ordinaria por parte de las aseguradoras o, en su caso, la intervención del Consorcio de Compensación de Seguros.

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