El TSJA confirma la condena por vender cocaína en El Puerto de Santa María a tres años y medio de prisión
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratifica la condena por vender cocaína en El Puerto de Santa María a un acusado que había blindado su vivienda para dificultar la actuación policial.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena por vender cocaína en El Puerto de Santa María impuesta a un hombre que utilizaba su vivienda como punto de distribución de droga. La sentencia ratifica la pena de tres años y medio de prisión acordada previamente por la Audiencia Provincial de Cádiz por un delito contra la salud pública.
Según recoge la resolución judicial, los hechos se produjeron entre noviembre y diciembre de 2020, cuando el acusado estableció en su domicilio portuense un punto de venta de cocaína al que acudían distintos compradores. La actividad fue detectada tras una investigación policial que permitió interceptar a varios consumidores entre el 23 de noviembre y el 16 de diciembre, una vez que habían adquirido la sustancia.
La actuación culminó el 21 de diciembre de 2020, cuando los agentes procedieron a la entrada y registro del inmueble. En el interior encontraron más de 200 gramos de cocaína, más de dos gramos de sustancia de corte, bolsas de plástico recortadas preparadas para la distribución, dos teléfonos móviles de alta gama y dinero fraccionado en efectivo.
La sentencia describe además las medidas adoptadas por el acusado para dificultar una posible intervención policial. La vivienda contaba con una puerta exterior blindada con cuatro cerrojos que daba acceso a una segunda estancia protegida por otra puerta de hierro con varios cierres. En ese espacio intermedio, de aproximadamente un metro de ancho, se habían levantado dos paredes con bloques de hormigón y se había habilitado una abertura lateral a modo de ventana, a través de la cual se realizaban las transacciones.
Asimismo, la puerta interior de entrada disponía de un sistema de cámaras de vigilancia integrado en el aparato de aire acondicionado, con el objetivo de controlar los accesos al inmueble. Según la resolución, estas medidas tenían como finalidad “facilitar las ventas e impedir ser interceptado” por la Policía.
La Audiencia Provincial de Cádiz consideró probado que el acusado destinaba la droga intervenida a su distribución a terceros, tratándose de una sustancia que causa grave daño a la salud. Por ello, le impuso una pena de tres años y medio de prisión.
La defensa recurrió la sentencia ante el TSJA al entender que debía apreciarse la circunstancia atenuante de drogadicción. Sin embargo, el alto tribunal andaluz ha desestimado el recurso.
En su fallo, el TSJA recuerda que, conforme a la jurisprudencia, para que la drogadicción opere como atenuante es necesario que exista una relación directa entre la adicción y la comisión del delito, de modo que el autor actúe impulsado por su dependencia. En este caso, los magistrados concluyen que no quedó acreditado que el acusado cometiera los hechos a causa de su consumo, sino con la finalidad de obtener un beneficio económico relevante.
Con esta resolución, que confirma íntegramente la sentencia dictada en Cádiz, queda ratificada la condena por vender cocaína en El Puerto de Santa María y se cierra la vía ordinaria de recurso ante el tribunal autonómico.







