El TSJA confirma una condena por injurias en Jerez con 30 días de localización permanente
El alto tribunal andaluz ratifica la condena por injurias en Jerez impuesta por la Audiencia de Cádiz a un hombre que envió mensajes vejatorios a su expareja, aunque mantiene su absolución por un presunto delito de agresión sexual.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena por injurias en Jerez impuesta a un hombre por enviar mensajes vejatorios a su expareja durante su relación sentimental. La sentencia ratifica la pena de 30 días de localización permanente, que deberá cumplir en un domicilio distinto y alejado del de la víctima, así como la prohibición de acercarse a ella.
La resolución avala el fallo dictado previamente por la Audiencia Provincial de Cádiz, que consideró probado que el acusado incurrió en un delito leve continuado de injurias y vejaciones injustas. El alto tribunal andaluz desestima así el recurso presentado por la defensa.
Según los hechos probados, la pareja mantuvo una relación sentimental durante aproximadamente un año, sin convivencia, que finalizó en noviembre de 2020. Durante ese tiempo, el acusado envió a la mujer diversos mensajes a través de WhatsApp con expresiones como “eres una puta mierda”, “retrasada mental, te falta babear, ve que te den una paguita” o “no vales para nada”.
La Audiencia concluyó que estos mensajes fueron enviados con intención de menospreciar y vejar a la denunciante. La sentencia recoge que, aunque no se aportaron conversaciones completas, los pantallazos presentados resultaron suficientes junto con la declaración de la víctima y otros elementos valorados por el tribunal.
El acusado había sido absuelto en esa misma causa de un delito de agresión sexual. La sentencia señala que no quedó acreditado que las relaciones sexuales mantenidas durante la relación fueran impuestas mediante el uso de fuerza física. Tampoco se consideró suficientemente probado que el hombre profiriera de forma constante amenazas como “te voy a matar a ti y a tu familia” o expresiones similares con la intención de someter a la mujer.
En su recurso ante el TSJA, la defensa sostuvo que los mensajes aportados eran “varios pantallazos de ciertas conversaciones” que no podían sustentar una condena penal. El tribunal, sin embargo, considera que la Audiencia realizó una valoración conjunta de la prueba y que su convicción sobre la autoría y el contenido de los mensajes no fue arbitraria.
La resolución subraya que, además de la declaración de la denunciante y la correspondencia aparente de los mensajes, el propio acusado asumió implícitamente haber proferido esas expresiones, aunque cuestionara el contexto en que lo hizo.
La defensa también alegó desproporcionalidad en la pena y solicitó que se sustituyera la localización permanente por una multa de tres días. El TSJA rechaza este argumento y considera que la sanción impuesta es proporcional a la entidad de los hechos y a su reiteración.
El tribunal destaca, además, que las expresiones vejatorias fueron vertidas por escrito, lo que implica una mayor reflexión que una manifestación oral impulsiva y permite su persistencia en el tiempo, al quedar registradas en soporte digital.
Con esta decisión, el TSJA cierra la vía ordinaria de recurso en el ámbito autonómico y mantiene íntegramente la condena por el delito leve de injurias y vejaciones injustas cometido en el contexto de la relación sentimental en Jerez de la Frontera.


