El TSJA rebaja a 16 años la condena por agresiones sexuales a menores acogidas en la Bahía de Cádiz
El tribunal aplica la atenuante de dilaciones indebidas y reduce en un año la condena por agresiones sexuales a menores en Cádiz impuesta por la Audiencia Provincial

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de 17 a 16 años de prisión la condena impuesta a un hombre por agresiones sexuales y otros delitos cometidos contra menores que estuvieron acogidas en su vivienda, situada en una localidad de la Bahía de Cádiz. El tribunal ha estimado parcialmente el recurso del condenado al apreciar dilaciones indebidas en el procedimiento.
La resolución modifica las penas dictadas por la Audiencia Provincial de Cádiz por delitos de agresión sexual, exhibición de material pornográfico y exhibicionismo y provocación sexual. Los hechos se produjeron durante dos periodos, entre 2012 y 2013 y a lo largo de 2015, cuando el acusado y su esposa habían sido seleccionados como acogedores de preadopción.
Según los hechos recogidos en la sentencia, el primer episodio tuvo lugar entre mayo de 2012 y mayo de 2013. Durante ese periodo, una menor de seis o siete años residió en la vivienda del matrimonio y fue obligada por el hombre a ver películas con escenas sexuales entre adultos.
La resolución considera probado que, en una ocasión y aprovechando la ausencia de su esposa, el condenado cometió una agresión sexual contra la niña. Por estos hechos, la Audiencia Provincial le impuso inicialmente cinco años de prisión por agresión sexual y otro año por exhibición de material pornográfico.
El segundo episodio se produjo entre enero y diciembre de 2015, cuando el matrimonio acogió en preadopción a dos hermanas de seis y tres años. De acuerdo con la sentencia, el hombre obligaba a las menores a desnudarse mientras él hacía lo mismo y cometió agresiones sexuales contra ellas.
En relación con estos hechos, la Audiencia Provincial de Cádiz lo condenó a diez años de cárcel por un delito de agresión sexual y a un año adicional por exhibicionismo y provocación sexual. La suma de las penas correspondientes a los dos periodos ascendía inicialmente a 17 años de prisión.
El condenado recurrió el fallo ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJA y alegó, entre otros motivos, la existencia de dilaciones indebidas. El alto tribunal andaluz ha aceptado parcialmente este argumento y ha aplicado la correspondiente reducción en tres de las penas.
En concreto, la condena de cinco años por la agresión sexual del primer episodio queda fijada en cuatro años y seis meses. Las penas de un año por exhibición de material pornográfico y por exhibicionismo y provocación sexual se reducen, cada una, a nueve meses de cárcel.
La pena de diez años de prisión correspondiente a la agresión sexual en el segundo periodo se mantiene. Con las reducciones acordadas por el TSJA, el total de las condenas pasa de los 17 años establecidos por la Audiencia Provincial de Cádiz a 16 años de cárcel.


