Consumo recuerda la obligación de informar sobre alérgenos en alimentos en Andalucía
La Junta incide, con motivo del Día Mundial de la Alergia, en que la información sobre alérgenos en alimentos en Andalucía debe facilitarse tanto en productos envasados como en bares, restaurantes y comercios a granel.

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha recordado este miércoles, con motivo del Día Mundial de la Alergia, la obligación de facilitar información clara sobre la presencia de alérgenos en alimentos y otros productos de consumo, tanto en establecimientos de hostelería como en comercios y superficies de venta en la provincia de Cádiz y el resto de la comunidad.
El organismo autonómico subraya que la información sobre alérgenos en alimentos en Andalucía es obligatoria no solo en los productos envasados, sino también en aquellos que se sirven en restaurantes, bares o se comercializan a granel. El objetivo es prevenir reacciones adversas que, en los casos más graves, pueden requerir atención médica urgente.
Según recuerda Consumo, una alergia es una reacción del sistema inmunitario ante sustancias que en la mayoría de personas son inofensivas, pero que en otras pueden provocar síntomas como congestión nasal, urticaria, problemas digestivos o dificultad respiratoria. En situaciones extremas puede producirse una anafilaxia, considerada una reacción rápida y potencialmente grave.
En el caso de los alimentos envasados, la normativa de referencia es el Reglamento (UE) nº 1169/2011. Esta norma establece que los alérgenos deben figurar en la lista de ingredientes y destacarse visualmente mediante recursos como la negrita, las mayúsculas o colores diferenciados. Si el producto no incluye lista de ingredientes, debe incorporar una mención expresa del tipo “contiene” seguida del alérgeno correspondiente.
El reglamento europeo recoge 14 alérgenos de declaración obligatoria: cereales con gluten (trigo, centeno, cebada o avena), crustáceos, huevos, pescado, cacahuetes, soja, leche —incluida la lactosa—, frutos de cáscara, apio, mostaza, sésamo, dióxido de azufre y sulfitos, altramuces y moluscos.
Consumo advierte de que existen otros alimentos capaces de provocar reacciones alérgicas aunque no estén incluidos en esta lista, por lo que recomienda revisar detenidamente el etiquetado antes de adquirir o consumir un producto.
La obligación de informar también afecta a los alimentos no envasados. El Real Decreto 126/2015 regula la información alimentaria en restaurantes, bares y establecimientos que venden productos a granel. En estos casos, los negocios deben facilitar los datos sobre alérgenos por escrito —en cartas, menús o fichas técnicas— o verbalmente, siempre que exista un soporte escrito que respalde esa información.
Además del ámbito alimentario, la Junta recuerda que los cosméticos están sujetos al Reglamento (CE) nº 1223/2009, que obliga a declarar determinadas sustancias alergénicas cuando superan ciertos límites. También deben incluir advertencias de uso cuando exista riesgo para personas sensibles. Estas medidas buscan reducir casos de dermatitis alérgica, irritaciones cutáneas o sensibilización a componentes químicos.
En otros productos de consumo habitual, como bisutería o textiles, no siempre existe una obligación específica de etiquetado sobre alérgenos, pero sí se aplican restricciones a determinadas sustancias químicas. Es el caso del níquel, uno de los principales causantes de dermatitis de contacto, especialmente en artículos de bisutería. También están regulados metales como el cadmio o el plomo, cuya presencia por encima de los límites legales impide su comercialización.
Con este recordatorio, la Junta incide en el marco normativo vigente y en la responsabilidad de fabricantes y establecimientos de garantizar que la información sea accesible y verificable, especialmente en una época del año en la que aumenta el consumo en establecimientos de hostelería en zonas como la costa gaditana.


