El TSJA ratifica la absolución de un acusado por apropiación indebida en una empresa familiar de Cádiz
El TSJA ratifica la absolución de un acusado denunciado por su hermano por apropiación indebida y administración desleal en una empresa de carpintería metálica de Cádiz, al no quedar acreditadas disposiciones fraudulentas ni perjuicio económico probado.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución de un hombre denunciado por su hermano por los presuntos delitos de coacciones, falsedad documental, administración desleal y apropiación indebida en el seno de una empresa familiar de carpintería metálica con sede en Cádiz.
La resolución, fechada el 9 de julio y consultada por Europa Press, ratifica la sentencia dictada previamente por la Audiencia Provincial de Cádiz, que ya había exonerado al acusado al no apreciar pruebas suficientes de que hubiera actuado en perjuicio de la sociedad ni en beneficio propio.
La empresa fue heredada por ambos hermanos tras el fallecimiento de su padre en marzo de 2007. Según consta en el testamento, el usufructo del negocio correspondía a los dos al 50%. Uno de ellos figuraba como titular registral, estaba dado de alta como autónomo y trabajaba en el taller fabricando ventanas. El otro constaba como asalariado y se encargaba de la gestión comercial, para lo que la empresa tenía arrendados dos locales en la capital gaditana.
En marzo de 2019, el hermano que ejercía como titular registral enfermó y decidió buscar empleo en otra empresa. A partir de ese momento, el acusado continuó con la gestión del negocio. Un año después, al vencer el contrato de arrendamiento de los locales, se formalizó uno nuevo en el que el denunciado pasó a figurar como titular, extremo que, según recoge la sentencia, se realizó con conocimiento de su hermano.
El denunciante sostenía que desde 2013 la empresa había generado ingresos por 2,8 millones de euros y reclamaba la mitad de esa cantidad. Sin embargo, el tribunal señala que ese planteamiento parte de un criterio “tan simple como erróneo”, al no tratarse de un proceso de reparto automático de beneficios entre socios.
El TSJA recuerda que para que exista apropiación indebida o administración desleal es necesario acreditar disposiciones fraudulentas o actos de disposición de recursos económicos en contra de los intereses de la sociedad y en beneficio propio. En este caso, la sentencia subraya que no se practicó una prueba pericial contable que permitiera determinar con certeza la existencia de operaciones fraudulentas ni cuantificar un eventual perjuicio económico.
Además, la resolución destaca que el hermano denunciante figuraba como autorizado en la cuenta bancaria de la empresa y tenía acceso a sus movimientos. De hecho, en conversaciones de WhatsApp incorporadas al procedimiento, el acusado le solicitaba en ocasiones la clave para realizar determinadas operaciones, que el denunciante facilitaba.
La Audiencia ya consideró que esa circunstancia evidenciaba que el denunciante tenía “acceso y pleno conocimiento” de los movimientos de la cuenta y que las operaciones se realizaban con su consentimiento.
En relación con el cambio de titularidad de los locales y la reorganización de la actividad, la sentencia también se apoya en los mensajes intercambiados entre ambos. En ellos, el acusado comunicaba su intención de ponerse como autónomo para hacerse cargo de los trabajadores y de las deudas de la empresa, con el objetivo de que su hermano, que había buscado empleo tras enfermar, no asumiera responsabilidades.
Para el tribunal, esas conversaciones reflejan que el denunciante iba a quedar desvinculado de la gestión, mientras el acusado continuaba con la actividad empresarial.
El TSJA ha rechazado así el recurso presentado por el hermano denunciante y ha confirmado íntegramente la absolución dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, cerrando la vía penal en este conflicto familiar vinculado a la gestión de una empresa de carpintería metálica en la capital gaditana.


