La jubilación anticipada por discapacidad amplía sus patologías y podría beneficiar a 50.000 personas
La actualización de la jubilación anticipada por discapacidad permite adelantar el retiro hasta los 56 años en determinados casos con un grado igual o superior al 45%

El listado de patologías que permiten acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45% se ha ampliado con nuevas enfermedades. El Gobierno calcula que la actualización, aprobada por el Consejo de Ministros el 28 de julio de 2026, podría beneficiar a unas 50.000 personas, que podrán adelantar su retiro hasta los 56 años si reúnen los requisitos establecidos.
La medida afecta tanto a trabajadores por cuenta ajena como a autónomos incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. Los solicitantes deben encontrarse en alta o en una situación asimilada al alta y acreditar el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a una pensión de jubilación.
Dentro de ese periodo, deben haber trabajado durante al menos cinco años con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 45% y afectados por alguna de las patologías recogidas en la normativa. Este requisito se redujo en 2023, cuando un real decreto rebajó de 15 a cinco años el tiempo de cotización exigido desde el reconocimiento de la discapacidad.
La regulación también permite tener en cuenta varias patologías discapacitantes. Una persona puede acogerse a la jubilación anticipada si la suma de los porcentajes correspondientes a sus distintas dolencias y, en su caso, de los baremos complementarios alcanza o supera el 45%.
Para aplicar esta posibilidad, al menos una de las dolencias incluidas en el certificado de discapacidad debe aparecer en el listado oficial de patologías y representar como mínimo el 33% del grado total acreditado. De esta forma, el acceso no queda limitado a quienes alcancen por una única enfermedad el porcentaje requerido.
La acreditación requiere un informe médico que recoja la fecha de inicio o manifestación de la patología, ya sea desde el nacimiento o en un momento posterior. Además, el trabajador debe presentar un certificado del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano competente de su comunidad autónoma que confirme que ha mantenido un grado de discapacidad igual o superior al 45% durante un mínimo de cinco años.
El listado actualizado incluye la discapacidad intelectual, la parálisis cerebral y los trastornos del espectro autista. También figuran anomalías genéticas como los síndromes de Down, Prader-Willi y X frágil, así como la osteogénesis imperfecta, la acondroplasia, la fibrosis quística, la enfermedad de Wilson y la amiloidosis por transtiretina variante.
A estas patologías se suman la distrofia miotónica tipo 1 o enfermedad de Steinert y la enfermedad de Huntington. También están contempladas las anomalías congénitas secundarias a la talidomida, las secuelas de la polio o el síndrome pospolio.
En el apartado de daño cerebral adquirido se incluyen el traumatismo craneoencefálico y las secuelas de tumores del sistema nervioso central, infecciones o intoxicaciones. Entre las enfermedades mentales aparecen la esquizofrenia y el trastorno bipolar.
La relación de enfermedades neurológicas comprende la esclerosis lateral amiotrófica, la esclerosis múltiple, las leucodistrofias, el síndrome de Tourette y las lesiones medulares, tanto traumáticas como no traumáticas. También incorpora la espina bífida, la enfermedad de Parkinson, la degeneración corticobasal, la atrofia multisistémica y la parálisis supranuclear progresiva.
El listado se completa con enfermedades sistémicas como la esclerosis sistémica y la enfermedad renal crónica en estadio G5. La relación tiene carácter abierto y puede incorporar nuevas patologías mediante el procedimiento regulado en el Real Decreto 1851/2009 y en la Orden ISM/444/2025, de 30 de abril.
La edad mínima excepcional de jubilación para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que esté vinculada a alguna de las patologías reconocidas, es de 56 años. En los casos de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65%, la edad puede reducirse hasta los 52 años.
Quienes tengan reconocido un grado de discapacidad inferior al 45%, incluido el 33%, no pueden acogerse a esta modalidad concreta de jubilación anticipada. En esos casos, el acceso a la pensión se produce a la edad ordinaria que corresponda a cada trabajador.





