Sanidad amplía el cribado de cáncer de mama a mujeres de 45 a 74 años
El cribado de cáncer de mama de 45 a 74 años se incorporará progresivamente a la cartera común del Sistema Nacional de Salud, con la mamografía como prueba y una cobertura próxima al 100% en seis años

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha aprobado el proyecto de orden que amplía el programa de cribado poblacional de cáncer de mama a las mujeres de entre 45 y 74 años. La medida incorpora a las franjas de 45 a 49 y de 70 a 74 años, que hasta ahora quedaban fuera del tramo común establecido entre los 50 y los 69 años.
La ampliación del cribado de cáncer de mama de 45 a 74 años se aplicará en todas las comunidades autónomas, además de Ceuta y Melilla. La incorporación de los nuevos grupos será progresiva y estará condicionada por la disponibilidad de recursos de cada territorio.
La prueba empleada continuará siendo la mamografía. Con carácter general, las exploraciones se realizarán cada dos años, aunque durante la primera fase de implantación podrá establecerse un intervalo de tres años para las mujeres incluidas en los nuevos grupos de edad.
Ese periodo deberá reducirse a dos años una vez completada la incorporación de las nuevas franjas. El proyecto permite que el proceso se realice de manera escalonada por edades para adaptar el programa y mantener sus criterios de calidad.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en coordinación con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) y las mutualidades de funcionarios, deberán haber iniciado la modificación de sus respectivos programas durante los tres años posteriores a la entrada en vigor de la orden.
En un plazo de seis años desde esa entrada en vigor, la cobertura deberá aproximarse al 100% de las mujeres de los nuevos grupos. En este caso, el concepto de cobertura se refiere a la invitación a participar en el programa de detección precoz. La modificación sigue las recomendaciones europeas sobre las edades incluidas en estos cribados.
El proyecto forma parte de una actualización más amplia de la cartera común del Sistema Nacional de Salud. Además del programa de cáncer de mama, introduce cambios en la prestación ortoprotésica, la financiación de determinados preparados nutricionales y la denominación del cribado prenatal de enfermedades transmisibles.
En el ámbito de la prestación ortoprotésica, se amplía la cobertura de las lentes intraoculares monofocales tóricas estándar, utilizadas para sustituir el cristalino en determinadas situaciones. El rango de astigmatismo corneal cubierto pasará de entre 3 y 5 dioptrías a entre 1,5 y 5 dioptrías, previo estudio topográfico.
La orden también aumenta el catálogo de aparatos de bipedestación, destinados a ayudar a mantener la posición de pie, y de planos inclinables. Los primeros pasarán de dos a once tipos de producto, mientras que los segundos aumentarán de uno a cuatro.
El catálogo incluirá alternativas manuales y eléctricas para población infantil y adulta. Estos dispositivos están dirigidos, entre otros pacientes, a personas con limitaciones importantes de movilidad derivadas de lesiones medulares o parálisis cerebral, y permiten adaptar la postura a distintas necesidades.
La actualización afecta igualmente a determinados preparados nutricionales financiados por el Sistema Nacional de Salud para pacientes que no pueden cubrir sus necesidades mediante la alimentación habitual. Los nuevos requisitos de composición permitirán modificar aspectos como la textura y el sabor para facilitar su consumo.
Las empresas responsables de estos productos dispondrán de doce meses desde la entrada en vigor de la norma para realizar las adaptaciones necesarias. La orden también cambiará el nombre del programa de cribado prenatal de enfermedades infecciosas, que pasará a denominarse programa de cribado prenatal de enfermedades transmisibles, sin modificaciones en su contenido ni en su alcance.


