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La Justicia anula el complemento de productividad de la Policía Local en las playas de Cádiz

Redacción 27 octubre, 2026 5 minutos de lectura

La sentencia considera que el complemento de productividad de la Policía Local en las playas de Cádiz retribuía horas fuera de la jornada ordinaria y no afectará a las cantidades ya cobradas

La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Cádiz ha anulado el acuerdo municipal que regulaba el sistema de trabajo y el complemento de productividad de la Policía Local en las playas de Cádiz. La sentencia, fechada el 22 de octubre de 2026, concluye que el pago aprobado por el Ayuntamiento no se ajustaba a la naturaleza legal de este concepto retributivo.

El fallo estima íntegramente el recurso presentado por Autonomía Obrera y su sección sindical en el Ayuntamiento contra el acuerdo adoptado por el Pleno el 26 de septiembre de 2024. La resolución puede recurrirse en apelación en el plazo de quince días ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El acuerdo establecía una remuneración de 35,29 euros por hora para los servicios de vigilancia de las playas. La cuantía era de 317,65 euros por cada turno de nueve horas y de 352,94 euros por los de diez horas, el mismo valor fijado para el exceso horario en el acuerdo organizativo de la Policía Local de 2023.

Según recoge la sentencia, estos servicios solo podían asignarse a agentes que estuvieran libres durante su turno ordinario, con el fin de evitar que coincidieran con su jornada habitual. La cantidad percibida por cada policía dependía del número de servicios y horas realizados.

El sistema elevaba el cómputo anual de la jornada desde las 1.528 horas hasta un promedio de 1.597, con un máximo de 1.723 horas para los agentes que participaran en el dispositivo. El magistrado entiende que la retribución no dependía de una valoración del rendimiento, el esfuerzo, la iniciativa o los objetivos alcanzados, elementos vinculados legalmente al complemento de productividad.

La resolución considera que lo abonado correspondía realmente a horas trabajadas por encima de la jornada ordinaria y en días de descanso. Por este motivo, califica el sistema como una gratificación por servicios extraordinarios encubierta bajo la denominación de complemento de productividad.

La normativa diferencia entre el complemento específico, destinado a remunerar las condiciones particulares de determinados puestos; la productividad, vinculada al rendimiento o la actividad extraordinaria en el desempeño; y las gratificaciones por servicios realizados fuera de la jornada normal. El juzgado señala que la Administración no puede escoger indistintamente entre estos conceptos, ya que la naturaleza del pago depende de aquello que remunera y no del nombre utilizado.

El Ayuntamiento defendió durante el procedimiento que las retribuciones podían encuadrarse en la productividad porque compensaban un horario distinto y una dedicación superior a las 37 horas y media. Los sindicatos Unión de Policía Local y Bomberos de Andalucía de Cádiz (UPLBA) y Sindicato de Policía Local de Cádiz (SPLCA), personados como codemandados, también se opusieron al recurso y sostuvieron que el acuerdo creaba un turno extraordinario para la temporada de playas.

La sentencia descarta esos argumentos y subraya que la vigilancia de las playas no constituye un servicio extraordinario en Cádiz. El fallo define las playas como espacios públicos municipales cuya vigilancia forma parte de las funciones propias de la Policía Local y considera que se trata de una actividad previsible y recurrente durante cada temporada estival.

Las condiciones en las que se desarrolla ese trabajo, entre ellas la duración de las jornadas, la exposición, la estacionalidad o el aumento de la carga durante el verano, deben valorarse, en su caso, dentro de las características de los puestos. Esa valoración podría tener reflejo en el complemento específico, de acuerdo con el procedimiento legal previsto para ello.

El juez añade que, si la cobertura del dispositivo obliga puntualmente a prestar servicios fuera de la jornada ordinaria, esas horas pueden abonarse como gratificaciones por servicios extraordinarios y con los límites correspondientes. Lo que considera contrario a derecho es utilizar la productividad para retribuir de manera estable y recurrente un servicio ordinario durante tres meses cada año y mantener ese modelo en temporadas sucesivas.

La anulación no alcanza a los actos firmes de asignación individual del complemento ni a las cantidades que ya hayan percibido los agentes por los servicios efectivamente realizados. Esos pagos no formaban parte del objeto concreto del recurso, según precisa la resolución.

El acuerdo contemplaba para la temporada de 2024 un coste estimado de 221.399,26 euros, según la información difundida por Autonomía Obrera. El sindicato sostiene que trasladó previamente sus objeciones a la Mesa de Negociación, la Secretaría General y la Intervención Municipal. También afirma que UGT, CCOO y la propia Autonomía Obrera votaron en contra de la propuesta durante la negociación.

La organización sindical ha reclamado responsabilidades políticas al equipo de gobierno y ha pedido que se revisen las consecuencias organizativas y retributivas del acuerdo. También ha señalado que el recurso no se dirigía contra los agentes ni contra las remuneraciones que legalmente les correspondan.

La sentencia no impone las costas procesales al Ayuntamiento. El magistrado considera que el asunto presentaba dudas jurídicas por la jurisprudencia invocada por la Administración y por las posiciones diferentes mantenidas por las organizaciones sindicales durante el procedimiento.