El TSJA ordena repetir el juicio por arrojar líquido hirviendo a su expareja en Sanlúcar
La repetición del juicio por arrojar líquido hirviendo a su expareja en Sanlúcar se celebrará ante un tribunal distinto por las limitaciones de la prueba forense practicada

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado el juicio en el que un hombre fue condenado a cinco años y medio de prisión por arrojar líquido hirviendo a su expareja en Sanlúcar de Barrameda y ha ordenado repetir la vista con una composición distinta del tribunal. La decisión responde a las limitaciones con las que declaró el médico forense que sustituyó a la autora del informe sobre las lesiones de la mujer.
La Audiencia Provincial de Cádiz había impuesto al acusado cinco años de cárcel por un delito de lesiones con deformidad y otros seis meses por quebrantamiento de medidas cautelares. La defensa recurrió la sentencia ante el alto tribunal andaluz alegando el incumplimiento de normas y garantías procesales y un error en la valoración de la prueba.
Los hechos declarados probados por la resolución de la Audiencia se remontan a octubre de 2024. Dos meses antes, en agosto, un juzgado había prohibido al acusado aproximarse a menos de 500 metros de quien había sido su pareja, una medida cautelar que le había sido notificada personalmente.
Según aquella sentencia, el hombre acudió a primera hora de la tarde a las inmediaciones del domicilio de la mujer y coincidió con ella cuando salió para depositar la basura en un contenedor. El relato judicial sostiene que llevaba la cabeza cubierta con una capucha, se acercó a la víctima y, tras descubrirse, le dijo: “Yo iré a la cárcel, pero tú vas a sufrir”.
A continuación, siempre según los hechos recogidos por la Audiencia Provincial, vertió sobre ella un líquido hirviendo que no pudo ser identificado. Las quemaduras sufridas por la mujer hicieron necesaria su hospitalización y dieron lugar al informe médico que ha resultado determinante en la decisión de anular el juicio.
La médica forense que examinó personalmente a la víctima y elaboró el informe de sanidad no pudo asistir a la vista porque se encontraba de baja laboral. Ante esa circunstancia, la Audiencia pidió a las partes que se pronunciaran y todas consideraron que el juicio debía suspenderse hasta que la especialista pudiera reincorporarse.
Finalmente compareció otro médico forense de la misma institución. El TSJA recuerda que la jurisprudencia permite sustituir al autor de un informe pericial cuando existe una causa justificada, pero establece que el nuevo especialista debe conocer el expediente, estudiar la documentación médica y estar en condiciones de responder a las preguntas de las partes.
El tribunal andaluz subraya que esa intervención no puede limitarse a una ratificación formal de las conclusiones de otro profesional. El sustituto debe elaborar una valoración propia a partir tanto del dictamen previo como del resto de la información médica incorporada al procedimiento.
Tras revisar la grabación del juicio, el TSJA constató que el forense sustituto conocía el contenido del informe y la descripción de lo ocurrido. También manifestó estar de acuerdo con las conclusiones sobre el tiempo de curación y las secuelas, pero reconoció que no había examinado personalmente a la lesionada y que, por ese motivo, no podía valorar determinados aspectos expuestos por la autora del dictamen.
El especialista tampoco llegó a ver las fotografías de las lesiones, pese a que la defensa solicitó que fueran examinadas. Para el TSJA, esta circunstancia adquiría especial relevancia porque la cuestión pericial no consistía únicamente en interpretar pruebas diagnósticas o radiografías, sino en determinar si la distribución de las quemaduras se correspondía con el relato ofrecido por la mujer.
La resolución considera este punto “decisivo” porque no hubo testigos presenciales, aunque el episodio se situó en las inmediaciones del bloque de viviendas donde residía la afectada. La investigación policial trató de establecer si las quemaduras habían sido causadas por el ataque de otra persona o si podían responder a un accidente doméstico, entre otras hipótesis.
El alto tribunal concluye que el médico que declaró en sustitución de su compañera no estaba en disposición de ratificar plenamente la pericia ni de contestar a las aclaraciones planteadas sobre un aspecto relevante para el derecho de defensa. Por este motivo, ha declarado la nulidad del juicio y ha dispuesto que la causa vuelva a celebrarse ante magistrados distintos.


