Publicado el Manual del Deporte Andaluz 2020-2021, para aclarar las dudas
La Consejería de Salud y Familias ha publicado en BOJA una orden que modifica la adoptada el pasado 19 de junio y permite dar cobertura legal al retorno a la competición, así como del Manual de Deporte Andaluz 2020-2021, editado por la Consejería de Educación y Deporte, para aclarar todas las dudas que los deportistas puedan tener en relación con el buen desarrollo de las actividades y competiciones deportivas, y que se puede consultar en https://www.fundacionandaluciaolimpica.org/impulso-positivo/.
Con esta nueva disposición los más de 500.000 deportistas federados andaluces, a los que se le realizarán test de anticuerpos de Covid-19 con anterioridad al inicio de las actividades en colaboración con las federaciones deportivas andaluzas, podrán volver a realizar entrenamientos, celebrar amistosos y participar en torneos y competiciones oficiales.
La modificación de la Orden de 19 de junio de 2020 tiene como objetivo lograr un equilibrio entre la necesaria protección de la salud pública y el incremento de manera responsable de las posibilidades de práctica físico-deportiva, que genera hábitos de vida activa saludable, así como aportar una mayor seguridad jurídica. La nueva norma permite desarrollar así práctica físico-deportiva de ocio y de competición y actividades de entrenamiento y de preparación a la competición, siempre y cuando se tengan en cuenta condiciones de carácter general, como respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
Colaboración con las federaciones deportivas andaluzas
Si la práctica deportiva se desarrolla en el ámbito del deporte federado andaluz, ésta deberá llevarse a cabo cumpliendo lo establecido en los protocolos autorizados por las correspondientes federaciones deportivas andaluzas.
Asimismo, si la naturaleza del deporte fuera de competición hace inviable mantener la distancia de seguridad establecida, en cualquier caso, debe limitarse el número máximo de deportistas y constituir grupos estables de no más de 25 deportistas en deportes colectivos y de 10 deportistas en el resto de deportes.
En el caso de que la naturaleza del deporte en competición haga inviable mantener la distancia de seguridad establecida, se deben registrar los datos de los deportistas participantes y del personal técnico, para facilitar la trazabilidad por si resulta necesario realizar un rastreo.
El desarrollo de actividades y eventos deportivos de ocio y de competición que concentren a más de mil personas entre participantes y público al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, o a más de 500 personas en instalaciones deportivas cubiertas, deberá tener la autorización de las autoridades sanitarias tras realizar una evaluación del riesgo de su celebración.