El Ministerio de Trabajo utilizó un Real Decreto durante el estado de alarma para detraer a las autonomías un presupuesto finalista
El Consejo de Gobierno ha autorizado hoy al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía a interponer un recurso de inconstitucionalidad contra una de las disposiciones adicionales del Real Decreto de 31 de marzo por el que se adoptaban medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico, disposición que utilizó el Ministerio de Trabajo y Economía Social para recortar los fondos que reciben las comunidades autónomas para financiar las acciones de Formación Profesional para el Empleo.
En concreto, el recurso se interpone contra la disposición adicional séptima del citado Real Decreto, que establecía que «con carácter excepcional y extraordinario» los ingresos derivados de la cotización por formación profesional del ejercicio 2020 «podrán destinarse a la financiación de cualquiera de las prestaciones y acciones del sistema de protección por desempleo» o «para financiar programas que fomenten la contratación de personas desempleadas o les ayuden a recuperar empleo».
Tras aprobar dicha norma, el Ministerio de Trabajo y Economía Social trasladó a la Conferencia Sectorial de Empleo el 1 de abril un reparto de fondos a las comunidades autónomas que, en materia de formación, se limitó a solo 11 millones de euros para la Comunidad Autónoma de Andalucía, frente a los 198 millones que le hubiese correspondido, ya que la previsión inicial era la de disponer de, al menos, el 90% de los fondos recibidos en 2019. Esta decisión fue aprobada con la posición en contra de varias comunidades autónomas, entre las que se encontraba Andalucía.
Argumentos jurídicos
En su argumentación del recurso, el acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno recuerda que la Ley que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo establece como fuente de financiación de esta materia los fondos procedentes de la cuota de formación profesional que aportan las empresas y los trabajadores, medida que se incluye igualmente en la ley anual de Presupuestos Generales del Estado, que especifica que los ingresos por estas cuotas no podrán aplicarse a finalidades distintas.
En este sentido, el acuerdo del Consejo de Gobierno considera que la declaración del estado de alarma puede permitir realizar modificaciones temporales de la legalidad ordinaria en vigor por parte del Gobierno central, pero no extender estos cambios más allá de la finalización de dicho estado de alarma. En este sentido, la aplicación de la norma que se recurre, que afectaría a todo el presupuesto completo del año 2020, habría incurrido en una extralimitación con respecto a los poderes excepcionales que otorga el artículo 116 de la Constitución Española.
Asimismo, se recuerda que el Sistema de Formación Profesional para el Empleo se rige por el principio de unidad de caja, y que la Ley que lo regula incluso establece que los remanentes de crédito que se pudieran producir al final del ejercicio deben incorporarse a los créditos presupuestarios en el siguiente año.
Por último, el acuerdo alude al «claro perjuicio para la Hacienda Autonómica Andaluza» ante compromisos ya adquiridos de gestión de la formación profesional para empleo de 90 millones de euros.