Esta regulación se incluye dentro de un decreto ley que desarrolla otras medidas extraordinarias y urgentes en diversos ámbitos ante el Covid-19
El Consejo de Gobierno ha aprobado una nueva regulación de establecimientos hoteleros que tiene como objeto la ordenación de este tipo de estancias, la regulación de sus condiciones técnicas y de prestación de servicios y el establecimiento de un nuevo sistema de clasificación hotelera más acorde con el entorno nacional e internacional.
Esta regulación se incluye dentro de un decreto ley por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización y reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el Covid-19.
La nueva clasificación hotelera favorecerá la competitividad del sector y dará mejor respuesta a las expectativas de las personas usuarias sobre la calidad de los alojamientos. Además, alentará la inversión al clarificar las categorías y permitir la distinción en función de sus características, servicios y especialidades.
Se trata de un decreto ley más flexible y adaptado a las demandas de un mercado turístico que difiere sustancialmente del existente en el año 2004, fecha del decreto que actualmente regula los establecimientos hoteleros. Han pasado 16 años y ésta es la tercera legislatura desde que el sector empezará a solicitar el cambio de decreto.
Reorganizar y adaptar los establecimientos hoteleros con el fin de recuperar un sector que es estratégico y tractor de la economía andaluza es clave. Volver a crecer y reposicionar a Andalucía como destino pasa necesariamente por implementar actuaciones y nuevas medidas desde la perspectiva de la seguridad y la gestión de riesgos, la sostenibilidad, la responsabilidad y el compromiso de los establecimientos hoteleros de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Una de las principales novedades del decreto es la creación de la clasificación de los establecimientos hoteleros de Gran Lujo, calificativo al que podrán optar hoteles y hoteles-apartamentos de cinco estrellas si alcanzan la puntuación requerida.
El Gran Lujo no estaba incorporado en las normas actuales, lo que daba lugar a la pérdida de importantes inversiones empresariales ante el vacío legal existente en la comunidad autónoma. Esta falta de clasificación suponía un grave perjuicio para aquellos establecimientos hoteleros que llevaban a cabo esfuerzos inversores de modernización y de mejora de la cantidad y calidad de los servicios prestados, al no poder obtener en la actualidad una clasificación superior a cinco estrellas.
Esta categoría se considera una necesidad esencial para la recuperación de la actividad de los establecimientos hoteleros ya existentes y para fomentar nuevas inversiones empresariales en este sector.
En el nuevo decreto se renuevan los parámetros de clasificación, de forma que la obtención de las estrellas será en función de una clasificación por puntos. El nuevo sistema ofrece un conjunto de requisitos y servicios a los que se otorga una puntuación concreta, y deberá el establecimiento hotelero alcanzar una determinada puntuación en función de la clasificación pretendida.
Entre los requisitos y servicios determinados se encuentran no sólo los referidos a medidas físicas de carácter obligatorio, sino también a sistemas de calidad de índole social y medioambiental, así como una amplia oferta de servicios complementarios.
Se prevé un plazo de cinco años para la adaptación de los establecimientos hoteleros a la nueva regulación. La Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local pondrá a disposición de las personas titulares de establecimientos hoteleros los mecanismos adecuados para realizar la autoevaluación de sus instalaciones.
El decreto también diferencia como nuevo grupo los albergues, para distinguirlos así de las pensiones. Los albergues se distinguen de éstas en que contemplan el alojamiento compartido por plaza en lugar de por unidad de alojamiento. Por tanto, la nueva regulación contemplará cinco grupos de establecimientos: hoteles, hoteles-apartamentos, hostales, pensiones y albergues.
Por otra parte, la norma regulará, igualmente, el contrato de alojamiento turístico, el documento de admisión, los precios, reservas y cancelaciones de las mismas, el contenido de las facturas, la sobrecontratación, el reglamento de régimen interior de los establecimientos hoteleros, el periodo de ocupación de las unidades de alojamiento y las funciones de control de los servicios de inspección y el régimen sancionador.