Un contrato de trabajo implica unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para la empresa. Algunos de ellos son muy conocidos como el derecho a huelga, reunión, a no ser discriminados directa o indirectamente o la libre elección de profesión y oficio. Pero hay otros derechos recogidos en la normativa laboral más desconocidos y que ha recopilado a continuación reclamador.es, compañía online líder en reclamaciones en España, con motivo del Día Internacional de los Trabajadores, que se celebrará mañana, martes 1 de mayo.
1. Derecho a solicitar un anticipo de la nómina
Si el trabajador necesita un anticipo de su salario, tiene derecho a solicitarlo, según el Estatuto de los Trabajadores. Este anticipo será a cuenta del trabajo ya realizado, es decir, que si se solicita el día 15 del mes, el trabajador percibirá la mitad de su salario. En el convenio colectivo o contrato se puede pactar anticipos sin límites de días no trabajados. Por lo tanto, solo en el caso de que no se diga nada, el límite del anticipo será a cuenta del trabajo ya realizado como recoge el Estatuto de los Trabajadores.
2. Derecho a disfrutar de un día libre por cambio de vivienda
Pese a que cada vez está más extendida la opción de contratar una empresa de mudanzas para que ayuden con el transporte de los enseres personales, cuando se produce un cambio de vivienda son muchas las cuestiones que no se pueden delegar y, por eso, cuando se está trabajando es fundamental organizar bien el tiempo para afrontar una mudanza. En estos casos, muchos trabajadores desconocen que cuentan con un día libre retribuido en caso de cambio de vivienda y que, además, puede ser ampliado por el convenio colectivo de aplicación.
3. Permiso retribuido de 20 horas anuales para formación
Siempre que el trabajador lleve más de un año en la empresa, dispone de 20 horas al año retribuidas para formación profesional. Este derecho se puede acumular por un periodo de hasta 5 años. Hay una restricción, explican desde reclamador.es, pues este permiso retribuido podrá ser disfrutado siempre y cuando esa formación esté vinculada con el puesto de trabajo, es decir, el trabajador no puede hacer uso de esas 20 horas si, por ejemplo, el curso es de repostería y trabaja como oficial de la construcción.
4. Estar enfermo no es estar de vacaciones
Las vacaciones, ese momento tan esperado por el trabajador durante todo el año puede verse “truncado” por una enfermedad durante esos días. En estos casos, el trabajador suele pensar que ha perdido sus vacaciones. Esto no es así. El trabajador que cae enfermo durante sus vacaciones, las puede suspender. El empleado, para que no le cuenten las vacaciones que por ley se pueden disfrutar, debe obtener la baja laboral en su médico de cabecera y notificarlo a la empresa aportando justificante. No obstante, el día 1, 2 y 3 de la baja no se cobra salario, a partir del cuarto día se cobra el 60% de la base reguladora.
5. Derecho a 30 días de vacaciones independientemente del tipo de jornada
Trabajar a media jornada no da derecho a los empresarios a reducir el número de días de vacaciones con los que cuenta el empleado. Muchos trabajadores con contrato a media jornada piensan que por trabajar menos horas que su compañero a jornada completa disponen de menos días de vacaciones. Pero no es de esta manera: tanto si se trabaja a media como a completa jornada, los empleados tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones. Algunos convenios colectivos marcan el número de días de vacaciones por días laborables, igualmente, no podrían ser inferiores por tener un contrato a media jornada.
6. La pausa del café
Si la jornada laboral continuada es superior a 6 horas diarias, el trabajador tiene derecho a un descanso que no puede ser inferior a 15 minutos. Si la jornada diaria es inferior a 6 horas seguidas y el convenio colectivo no recoge nada al respecto, el trabajador no tendrá derecho a esa pausa.
Aquí también hay una excepción: cuando el trabajador tiene menos de 18 años y la jornada laboral supera las 4,5 horas, el descanso no podrá ser inferior a 30 minutos.
7. Derecho a reclamar los intereses por el retraso del pago de la nómina
Si la empresa no paga se puede reclamar, es algo que los trabajadores suelen conocer. Lo que desconocen, en la gran mayoría de los casos, es el derecho que tienen a solicitar que le sean abonados los intereses de mora por esta situación, según explica la compañía de reclamaciones online. Concretamente, el Estatuto de los Trabajadores recoge el interés por mora en el pago del salario, que será del 10% anual de lo adeudado.