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El Ayuntamiento publica las condiciones para colocar barras o mostradores durante las fiestas de la ciudad

Por Redacción Ene 10, 2017 #Cádiz #fiestas #hostelería

El Ayuntamiento, a través de un bando municipal, ha hecho públicas las condiciones necesarias para ubicar barras o mostradores durante las fiestas como puede ser la celebración del Carnaval de Cádiz. Podrán colocar una barra todos aquellos establecimientos que reúnan las condiciones favorables para ello y cumplan las bases.

Así, el bando establece que será necesaria una autorización que podrán solicitar los propietarios de los establecimientos clasificados de hostelería en el Decreto de Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso de las asociaciones, peñas y demás entidades, sólo podrán solicitar barra exterior cuando posean una licencia de apertura que incluya una barra de bar

Esta solicitud debe ir acompañada de la documentación pertinente entre la que se encuentra el plano de ubicación del local y de la instalación de la barra (indicando dimensiones y superficie a ocupar), fotografía de la fachada y del mostrador, licencia de apertura, declaración responsable del cumplimiento estricto de la reglamentación higiénico-sanitaria vigente, estar al corriente de pagos con la Hacienda Municipal y el contrato de seguro de responsabilidad civil obligatorio en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas vigente.

Como requisito a cumplir se ha establecido que la barra o mostrador no esté anclado al suelo y deben ser de aluminio o material inoxidable. Además, las barras que se instalen  en la calle deberán ubicarse en aceras, sin invadir las zonas de tráfico rodado, y tendrán que garantizar un tránsito peatonal. La longitud de las barras anexas no superará la longitud de la fachada del establecimiento.

En ningún caso, podrán colocarse delante de los pasos de peatones, salidas de emergencia de los locales o entradas de vehículos autorizadas, así como dificultando el acceso a edificios o locales comerciales, ni podrá obstaculizar la entrada al local con la barra exterior, de tal forma que el interior del establecimiento siga funcionando como tal, incluyendo la entrada a los servicios del mismo.

Deberán colocar un cartel indicativo de prohibido vender bebidas alcohólicas a menores de 18 años además de cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales en cuanto a las condiciones de los puestos y la formación y vigilancia de la salud de las personas trabajadoras, así como que las personas que atiendan los mostradores deben estar en posesión de carnet de manipulador de alimentos y  dados de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social.

Las bases recogen que no se podrán instalar hornillos, calientatapas, barbacoas o cualquier otro instrumental que pueda desprender gases, olores o grasas; ni se podrán instalar equipos de música, altavoces o cualquier elemento de reproducción de sonido.

Los servicios que se presten serán los propios y habituales de cada local, excepto las bebidas en la calle servidas en las barras exteriores, que se expenderán en recipientes desechables, estando prohibido el uso del vidrio en las citadas barras exteriores.

La ocupación de la vía pública con mostradores sin la previa autorización municipal, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en la misma,  podrá dar lugar a la adopción de medidas preventivas y cautelares como son la paralización de la actividad, e incluso la retirada de las instalaciones, todo ello con independencia de las posibles sanciones que se puedan imponer.

Asociaciones de Vecinos

El concejal de Urbanismo, Martín Vila ha precisado que las asociaciones de vecinos y peñas que pretendan montar con ocasión de las fiestas una barra quedan excluidas de las condiciones dictadas de este bando porque se rigen por las normas previstas en el Decreto 195/2007, de 26 de junio. En este decreto se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, y las normas que apruebe el Ayuntamiento en desarrollo de la citada disposición. Estas últimas serán tramitadas por las respectivas Delegaciones de Fiestas, (en casos como el de la Erizada, Ostionada, Pestiñada…, sin ánimo de lucro) y de Participación Ciudadana (en el caso de las fiestas propias de los barrios).

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