CGT Enseñanza Cádiz ha denunciado ante la Consejería de Educación que la Unidad de Prevención de Riegos Laborales de la Delegación de Educación de la provincia no puede estar compuesta solamente por tres asesores técnicos dada la gran cantidad de centros educativos con los que cuenta la provincia gaditana.
Además, el sindicato se ha dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública para solicitar que se cubra inmediatamente la plaza vacante que ha dejado el asesor técnico A.C.O. al jubilarse recientemente, por lo que actualmente son solamente dos asesores los que trabajan en el gabinete de prevención de riesgos laborales de la Delegación Territorial, teniendo que coordinar también las evaluaciones en materia de prevención, incluyendo los factores de riesgos psicosociales, que está llevando a cabo la empresa ANTEA, a través de la APAE (Agencia Pública Andaluza de Educación).
CGT entiende que Función Pública debe crear más plazas de asesores técnicos de prevención de riesgos y salud laboral. No se trata solamente de evaluar los riesgos laborales de cada centro educativo, sino que también hay un proceso de aplicar medidas correctoras además de que los docentes deben hacer un curso sobre la prevención de riesgos laborales. Después de cada evaluación de riesgos hay que planificar la prevención de cada centro educativo, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
CGT también denuncia que, habiendo más de 800 centros educativos en la provincia gaditana, por ratio, a la Delegación Territorial Educación de Cádiz le correspondería entre 15 y 18 asesores técnicos, existiendo un compromiso o plan por parte de la Junta de Andalucía de ir aumentando progresivamente el número de técnicos en materia de prevención de riesgos en la provincia. Este procedimiento no se está cumpliendo por parte de la Consejería de Educación.
Unido a esto la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales dice en los artículos 14, 15 y 16:Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.
El empresario (en este caso el titular de la Consejería de Educación y también el Delegado de Educación de Cádiz) deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.
Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Para poder llevar a cabo todo el proceso que marca la Ley de Prevención de Riesgos Laborales el gabinete de prevención de riesgos laborales de la Delegación Territorial de Cádiz no puede tener una precariedad de asesores técnicos.