El Colegio de Dentistas de Cádiz actuó como acusación particular en la causa
El Juzgado de lo Penal nº 2 de Algeciras ha dictado Sentencia condenatoria por un delito de intrusismo contra un higienista bucodental que, según consta en los hechos probados, prestaba sus servicios en una clínica dental y le realizó a una paciente el estudio previo para una ortodoncia, las radiografías pertinentes, la colocación del tratamiento mediante brackets metálicos y le practicó durante ocho meses las revisiones periódicas, todo ello, sin estar facultado por su título académico.
Así mismo, la paciente perjudicada desembolsó una determinada cantidad por dicho tratamiento, el cual tuvo que ser retirado con posterioridad por un odontólogo debidamente facultado y así poder llevar a cabo los movimientos dentarios adecuadamente, siéndole retirados los brackets del tratamiento de ortodoncia que, de forma incorrecta y defectuosa, le había realizado el condenado, y que presentaba grandes cantidades de composite (material de obturación) en su base.
Por tales hechos, el higienista bucodental ha sido condenado a 6 meses de prisión, así como a abonar una indemnización por los daños y perjuicios provocados a la paciente afectada y costas.
El presidente del Colegio Oficial de Dentistas de Cádiz, el Dr. Ángel Carrero Vázquez, entidad colegial que ostentaba la acusación particular, manifiesta que “cualquier higienista dental que trabaje directamente sobre la boca del paciente realizando actos propios de la profesión de dentista está cometiendo un delito de intrusismo profesional, tipificado en el artículo 403 del Código Penal”. De igual modo, recuerda que “la población debe tener claro en todo momento que el único profesional capacitado para diagnosticar, tratar o prescribir cualquier tratamiento relativo a la cavidad oral es el dentista”.