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Andalucía y más allá

Consumo aclara las condiciones que pueden exigir locales y comercios para impedir el acceso

La Junta de Andalucía recuerda que la prohibición de entrar con comida o bebida no aplica en espacios que vendan estos productos, como salas de cine

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha informado sobre las condiciones específicas que locales y comercios pueden exigir para controlar el acceso y la permanencia de los clientes, especialmente durante la temporada estival, cuando aumenta la afluencia en establecimientos de hostelería y ocio.

Los titulares de estos establecimientos pueden establecer normas de admisión siempre que estén autorizadas por los ayuntamientos correspondientes y sean aplicables a todas las personas usuarias sin distinción. Entre las condiciones más comunes se encuentran la exigencia de una vestimenta adecuada (sin imponer marcas comerciales), la prohibición del acceso de animales —excepto perros guía— y la restricción de llevar alimentos y bebidas para consumir dentro del local.

No obstante, Consumo destaca que esta prohibición no puede aplicarse en lugares como salas de cine o establecimientos de ocio donde se vendan alimentos y bebidas, pues los clientes tienen derecho a ingresar con ellos.

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Además, los comercios pueden prohibir el uso de cámaras o dispositivos de grabación en espectáculos y actividades culturales, siempre que estas condiciones estén claramente visibles en carteles de dimensiones mínimas (30×20 centímetros) en los accesos y taquillas.

La entidad también señala que el derecho de admisión puede ejercerse para impedir el acceso o la permanencia en situaciones como la falta de pago de entrada, la no edad mínima requerida, el horario de cierre, el aforo completo, o ante comportamientos violentos, consumo de drogas, portación de simbología de odio o armas y objetos peligrosos.

Por otro lado, queda terminantemente prohibido negar el acceso o permanencia en base a razones discriminatorias, como edad, sexo, raza, nacionalidad o apariencia estética. Tampoco es válido imponer sistemas de acceso basados en invitaciones o carnés propios del establecimiento que vulneren estos derechos.

Con estas directrices, la Junta de Andalucía busca garantizar un equilibrio entre la seguridad y la comodidad de los usuarios, así como la libertad de los locales para gestionar su afluencia, siempre respetando la legislación y los derechos de los consumidores.

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