Ante los últimos eventos de fuerte temporal que se han producido en Andalucía, la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud recomienda a la ciudadanía realizar una valoración de los daños materiales que se hayan podido sufrir para presentar la correspondiente reclamación ante la entidad aseguradora, así como documentar los mismos adecuadamente. Además, recuerda que no se deben efectuar reparaciones por cuenta propia de los bienes afectados antes de que se realice el necesario peritaje de los mismos por parte de la entidad.
En primer lugar, se recomienda revisar la póliza que la persona afectada tenga contratada, y comprobar los datos de cobertura, para proceder a comunicar los daños y las circunstancias que los han provocado a la entidad aseguradora, siguiendo las instrucciones referidas en la póliza. Ante cualquier duda que pudiera surgir es recomendable contactar con la compañía aseguradora para recibir asesoramiento al respecto.
Se debe tener en cuenta que no siempre será la aseguradora que se tenga contratada la que se haga cargo de la cobertura de los daños sufridos, ya que en los casos de siniestros provocados por acontecimientos extraordinarios, cuando los mismos no estén cubiertos por la póliza de seguro contratada, será el Consorcio de Compensación de Seguros quien se haga cargo.
Entre otros, son considerados riesgos extraordinarios que quedarían cubiertos por el Consorcio las inundaciones extraordinarias, el embate del mar en la costa (aun no existiendo anegamiento), así como la tempestad ciclónica atípica, donde se incluyen los tornados y los vientos extraordinarios caracterizados por la existencia de rachas superiores a los 120 kilómetros/hora.
Para poder tener derecho a indemnización por parte del Consorcio por daños provocados como consecuencia de un fenómeno derivado de los riesgos extraordinarios, los bienes afectados deberán contar con una póliza de seguro vigente y estar al corriente de pago. En el caso de los vehículos, desde 2016 el Consorcio da cobertura por riesgos extraordinarios a todos los vehículos que se encuentren asegurados (y tengan sus pagos al corriente), con independencia del tipo de póliza que se tenga contratada, incluso cuando solo cubra la responsabilidad civil.
En el caso de que los daños se deban a los riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, se deberá presentar la solicitud de indemnización al mismo lo antes posible, ya sea de manera telefónica, a través de internet, por escrito o bien a través de la entidad aseguradora o de la persona mediadora de seguros. Para posibilitar un rápido y correcto esclarecimiento de los hechos derivados del supuesto evento extraordinario, siempre es recomendable contar con pruebas que lo demuestren, por ejemplo, reportaje fotográfico, recortes de periódico, informes de los servicios de emergencia, policía, bomberos, protección civil, así como, si fuera posible, contar con testigos.
Una vez presentada la solicitud, se producirá un proceso de valoración de los daños, que será llevado a cabo por personas especializadas en la peritación de daños. Es por ello de suma importancia no efectuar reparaciones por cuenta propia de los bienes afectados anteriormente a la visita de dicha persona especializada en peritación. El proceso finalizará con el pago de la oportuna indemnización o bien con la desestimación de la solicitud de indemnización. En todo caso, se podrán presentar reclamaciones contra las resoluciones dictadas por el Consorcio, así como por irregularidades o dilaciones injustificadas en la tramitación de las solicitudes de indemnización, a través del servicio de atención a la persona asegurada con el que cuenta el propio Consorcio.
Por otra parte, Consumo recuerda a la ciudadanía que, en caso de haberse visto afectada por una interrupción del suministro eléctrico que haya provocado daños materiales en la vivienda, puede presentar la correspondiente reclamación a la empresa suministradora. En estos casos, se recomienda dirigirse en primer lugar a la propia compañía para solicitar la correspondiente indemnización.
En caso de no llegar a un acuerdo se podrá poner la situación en conocimiento de la Administración para que realice las gestiones oportunas, por ejemplo, solicitando un arbitraje de consumo para resolver el conflicto de forma rápida, gratuita, y con una resolución vinculante para ambas partes. En este caso, se debe tener en cuenta que la empresa podrá decidir someterse o no al arbitraje voluntariamente, salvo que esté adherida al Sistema Arbitral de Consumo, en cuyo caso tendrá que aceptar las solicitudes de arbitraje que se le presenten.
A la hora de reclamar lo ocurrido, es importante describir los daños ocasionados y los costes inherentes, el tiempo que estuvo cortado el suministro, así como remitir junto a la reclamación las facturas, fotografías de los daños y resto de pruebas que pudieran ayudar al esclarecimiento de los hechos.
Ante cualquier duda o consulta sobre este tema se puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página web, del correo electrónico o del perfil de Twitter.
También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMICs), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.