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Jue. Nov 21st, 2024

Desestimada la demanda de la LFP contra la RFEF por los partidos de los viernes y lunes

Rechaza que haya habido competencia desleal ni conducta prohibida en la institución que preside Luis Rubiales y acuerda que deben pactar la posible celebración de partidos de fútbol los viernes y sábados, según se recoge en el vigente Convenio de Coordinación suscrito por ambos

El titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid ha desestimado íntegramente la demanda presentada el 12 de julio de 2019 por la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) contra la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) por deslealtad y conducta prohibida al impedirle disputar partidos de Liga los viernes y los lunes, al entender que el vigente Convenio de Coordinación suscrito entre ambas instituciones, al contrario de lo que ocurría en los precedentes, no recoge precisión alguna sobre la posible disputa de partidos fuera de la jornada oficial, por lo que si la LNFP desea disputar partidos fuera de los días de la jornada oficial (domingo/sábado) debe necesariamente alcanzar un acuerdo con la RFEF.

El magistrado Andrés Sánchez Magro recuerda en la sentencia que LaLiga es una asociación privada que se constituye obligatoriamente en el seno de la estructura de la RFEF, con personalidad jurídica y autonomía organizativa y funcional “hasta el grado y con la intensidad que sea razonable”, y que es por esta naturaleza que se le permite la organización de sus propias competiciones, pero con una “necesaria y preceptiva coordinación con la RFEF, en la que se incardina”.

“Dicha coordinación –recoge la sentencia-, ha de presidir ineludiblemente las relaciones entre ambas entidades y se articula a través de los convenios de coordinación, donde se regula la organización de las competiciones futbolísticas profesionales” y se prevé el régimen de aprobación del calendario deportivo entre la LNFP y la RFEF.

“En concreto, el vigente Convenio de Coordinación, -añade el magistrado-, al igual que los precedentes, prevé el régimen de aprobación del calendario deportivo de las competiciones profesionales futbolísticas a través de una inicial propuesta de La Liga y su posterior aprobación, en su caso, por parte de la RFEF, resolviendo el CSD en caso de desacuerdo.

Sin embargo, “el actual Convenio no recoge precisión alguna sobre la posible disputa de partidos fuera de la jornada oficial, a diferencia de lo que acontecía en los convenios de los años 2010 y 2014, donde las partes sí alcanzaron un acuerdo al respecto”, que ha venido abonando La Liga “incluso tras la entrada en vigor” del Real Decreto Ley 5/2015 (de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional) y que, a juicio de la propia LNFP, modificaba su rol en las relaciones.

En su resolución (que se acompaña íntegramente en archivo adjunto), el magistrado, lejos de aceptar este planteamiento, señala que durante la vista oral del procedimiento, quedó “convenientemente acreditado que en su momento, la RFEF y la LNFP pactaron dicha ‘extensión’ de la jornada oficial, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad, por lo que es evidente que sin acuerdo entre las partes, los partidos, única y exclusivamente, se podrán disputar en la jornada oficial, esto es, los sábados y los domingos”.

“Por tanto –aclara-, en el hipotético caso de que la RFEF y la LNFP no se pusieran de acuerdo sobre la cantidad económica a abonar por parte de La Liga a la RFEF para que se autorice la disputa de partidos del Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División los viernes y/o lunes anteriores y posteriores a cada jornada (a diferencia de lo que aconteció en los Convenios de 2010, 2014 y 2015) debe ser el CSD quien defina, en su caso, cuál es la cantidad económica ajustada a las circunstancias y a los hechos relacionados con dicha problemática”.

El magistrado concluye que resulta “evidente que la RFEF en ningún momento ha obstruido y alterado el ejercicio por parte de la LNFP de la facultad de determinación de fecha y horario de celebración de los eventos comercializados del Campeonato Nacional de Liga”, limitándose a cumplir el régimen jurídico vigente que establece que, en defecto de pacto al respecto, los partidos deben disputarse durante la jornada oficial que abarca los sábados y domingos, cuestión que es en todo momento respetuosa y conforme a la legislación general deportiva y al RDL”. Y ello –aclara-, “con total y absoluta independencia de la fijación de los horarios, que es una competencia de la LNFP y que presenta un régimen jurídico diferenciado”.

Tras desestimar esta pretensión de LaLiga, el juez considera que tampoco puede admitir la solicitud de declaración de incumplimiento por parte de la RFEF de la cláusula general prevista en el artículo 4 LCD, al obstaculizar la libre fijación por parte de LNFP de la fecha y hora de celebración de partidos en las competiciones que ésta organiza (Primera y Segunda División) y, en consecuencia, limitar su capacidad de explotar económicamente dichas competiciones en el mercado.

Y lo desestima al insistir en el hecho de que, en la actualidad, el concepto “jornada oficial” responde al domingo/sábado en tanto en cuanto no exista acuerdo con La Liga. De este modo, “no puede existir conducta desleal y contraria a la buena fe sancionable –establece el magistrado-, cuando la demandada se ha limitado a aplicar el régimen jurídico”, más aún cuando “tanto de la prueba practicada en autos como de lo significado en los respectivos escritos de las partes, se infiere que en todo momento la RFEF ha manifestado su voluntad de negociar y alcanzar un acuerdo con LaLiga, por lo que no puede reputarse la existencia de un comportamiento contrario a la buena fe, reprochable al actuar de la RFEF”.

“El hecho de que la LNFP considere que la RFEF ha planteado una cuantía ‘desproporcionada’ (superior a 30 millones de euros) no es óbice para que en el seno de las relaciones de coordinación que exige la legislación deportiva entre las partes, éstas se sienten a negociar y alcancen un acuerdo satisfactorio para sus respectivos intereses”.

“Ciertamente –señala el magistrado-, puede ser que la cifra propuesta por la RFEF sea elevada, pero no es menos cierto que en todo momento la RFEF ha mostrado su disposición al pacto con la LNFP. Lo que a la luz de los hechos reflejados en el presente procedimiento no se puede afirmar sobre la conducta de la parte actora, que ha rechazado cualquier tipo de negociación al respecto, incluso en presencia de los directivos del CSD que trataron, sin éxito, de que las partes alcanzaran el correspondiente pacto sobre la cuestión aquí analizada”.

“Por otro lado –continúa la resolución-, tampoco ha quedado acreditado por la LNFP cuáles han sido los impactos tan negativos que le ha provocado la conducta de la RFEF. En ningún momento la LNFP ha acreditado, siquiera indiciaria o mínimamente, cuáles han sido las consecuencias económicas relevantes que ha sufrido imputables directamente a la actuación de la RFEF, cuáles han sido las responsabilidades contractuales asumidas por LaLiga frente a los operadores audiovisuales como consecuencia de no poder fijar partidos los lunes, ni cuáles han sido las resoluciones de los contratos ni las reducciones de las contraprestaciones acordadas en su momento”.

“En definitiva, el comportamiento de la RFEF – agrega la resolución-, no ha impedido en ningún momento el normal desenvolvimiento de la actividad empresarial de La Liga en lo que se refiere a la explotación de derechos audiovisuales de las competiciones que organiza, ni ha interferido injustificadamente en el juego de la libre competencia entre las partes o, al menos, ello no ha sido suficientemente acreditado por la parte actora”.

En relación con la denuncia de práctica agresiva prohibida establecida en el art. 8 de la LCD, que también promovía LaLiga contra la RFEF, el magistrado señala que ni en el testimonio prestado por Velasco Carballo en la vista de medidas cautelares ni durante los partidos disputados durante la presente temporada, se ha producido amenaza de ningún tipo con respecto a no enviar árbitros a los partidos.

En cuanto a la presunta posición de dominio de la RFEF en el mercado de la explotación de los derechos audiovisuales, la respuesta del magistrado es afirmativa. Pero en ningún caso, ha quedado acreditado que esta posición de domino haya supuesto un menoscabo a los intereses de la LNFP o se haya demostrado que ha existido una explotación abusiva de dicha posición.

“En este sentido –dice la sentencia-, el primero de los argumentos significados por la LNFP es el relativo a que la RFEF le ha obstaculizado su actuación, al no permitirle determinar libremente las fechas de las competiciones los viernes/lunes, afectando dicha actuación a su capacidad de explotación de los derechos audiovisuales”.

“La referida argumentación debe ser desestimada, dado que se trata de una actuación ajustada a derecho, por cuanto ya ha quedado demostrado que es una cuestión a acordar entre las partes en el seno de las relaciones de coordinación exigidas” por la ley, que también exige que se acredite la existencia de una desventaja competitiva significativa en el mercado en el que compite el operador afectado, lo que no ha ocurrido en el presente caso, dado que nada al efecto ha adverado la demandante”.

“Por ello, no puede calificarse la actuación de la RFEF como abusiva, pues su conducta no ha supuesto un abandono de ‘responsabilidad especial’, como se aduce por la parte actora, ni ha eliminado ningún tipo de neutralidad sobre la materia que haya perjudicado la libre explotación de los derechos audiovisuales por parte de La Liga en una competición que compite en el mercado con la suya”.

“Tampoco desde su posición de dominio –sigue la sentencia-, la RFEF ha desarrollado una estrategia que haya tratado de limitar la competencia efectiva de la LNFP en el mercado, ni ha mejorado su capacidad competitiva de cara a la comercialización de los derechos audiovisuales de la Copa de S.M. El Rey. Cuestiones todas ellas que, con independencia de lo anterior, tampoco han sido acreditadas por la actora”.

“A lo que cabe adicionar que han quedado acreditados los múltiples intentos realizados en su momento por la RFEF ante la LNFP para que procediera a aceptar la encomienda de la comercialización de los derechos audiovisuales del Campeonato de España/Copa de S.M. El Rey, habiendo sido rechazadas dichas solicitudes por la propia LNFP”.

“Por otro lado, el hecho de que la RFEF haya exigido una determinada cantidad económica que a juicio de la LNFP sea desproporcionada no supone en sí mismo una infracción” legal, más aún cuando además ha quedado acreditado que la RFEF deseaba y sigue deseando negociar dicha cantidad con la LNFP, lo que no ha podido llevar a efecto por la conducta obstruccionista de la LNFP al respecto, tal y como ha quedado igualmente acreditado”.

Al término de la sentencia, el magistrado establece una consideración final en la que señala “que no corresponde a este juzgador pronunciarse sobre cuál es el concepto de ‘jornada deportiva’ y sobre si se pueden disputar partidos de fútbol en viernes o lunes atendiendo a tal concepto. Esa discusión debería, en su caso, mantenerse en otros foros, pero no en éste”.

“Las partes –señala-, han suscrito recientemente, el 3 de julio de 2019, un nuevo convenio de coordinación que mantiene las competencias de ambas intactas con respecto a lo previsto en el convenio anterior de 2014, en cuanto a la aprobación del calendario. Es decir, ambas consideran que la competencia y el procedimiento para aprobarlo son y deben seguir siendo los mismos”.

Idea que le conduce a considerar que “debe reconocerse que ambas partes han mostrado sobradamente su capacidad para negociar y para alcanzar acuerdos”, y a manifestar que la “necesidad de respetar el principio de coordinación en la organización de la competición debe llevar a LaLiga y a la RFEF a negociar de buena fe, con ánimo de alcanzar acuerdos y partiendo de unas posturas razonables en el más amplio sentido de la palabra”.

“Si han de actuar en coordinación –insiste- eso implica lógicamente que no pueden actuar unilateralmente, sino que la base de su actuación debe ser el acuerdo en esas materias relativas a la organización de la competición. Si LaLiga no puede olvidarlo, menos aún la RFEF por su propia posición institucional, que debe llevarle a facilitar en la medida de lo posible el buen fin de la competición, que siendo organizada por LaLiga exige su decisiva participación. Es, sin duda, una responsabilidad de primer orden”.

“Ya no es sólo que estas reflexiones –dice el magistrado-, vengan a suponer una admonición o un consejo, sino que en realidad se trata de constatar una exigencia legal: RFEF y LaLiga deben negociar de buena fe”.

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