La Consejería recomienda calificar al alumnado en la segunda evaluación, informar a las familias y avanzar contenidos, así como adaptar las actividades y comunicaciones a las distintas situaciones de índole socio-económica
La Consejería de Educación y Deporte ha publicado, a través de la Dirección General de Ordenación y Evaluación, una circular para aclarar aspectos relativos de los procesos de enseñanza–aprendizaje y de evaluación dirigida a los centros docentes como consecuencia de la crisis producida por el COVID- 19 y el cierre de los colegios e institutos andaluces.
El objetivo principal de este documento es que ningún estudiante se vea afectado en su rendimiento escolar por la suspensión de actividad docente presencial tras la declaración del estado de alarma. Por ello, se deben reforzar los mecanismos efectivos de coordinación docente en los centros, de manera que la actividad educativa sea coherente y la carga lectiva resulte razonable para el alumnado en la situación vital y académica en que se encuentra.
Asimismo, la circular plantea como necesario reforzar los procesos de trabajo colaborativo del profesorado, en coordinación tanto con los equipos directivos, como con los distintos órganos de coordinación docente.
En cuanto a los procesos de enseñanza– aprendizaje, el profesorado deberá
adecuar las programaciones didácticas o guías docentes en los aspectos
relativos a los contenidos (ajuste de su temporalización y en consonancia con
los medios telemáticos que se utilicen para el avance de los mismos en la
medida de lo posible); la metodología, incluyendo plataformas Moodle, ejemplos,
guías, tutorías telefónicas, videotutoriales y videoconferencias, entre otros.
Así, se debe favorecer el aprendizaje autónomo, y de ahí la necesidad de ofrecer
estrategias basadas en el apoyo visual y en la ejemplificación de
tareas ya finalizadas; procedimientos de evaluación y calificación, así como la revisión de los instrumentos de evaluación que se estén utilizando (por ejemplo, formularios online, diarios de aprendizaje y/o de reflexión, rúbricas,
dianas, cuestionarios, portafolio digital), incluyendo la autoevaluación como estrategia fundamental para reflexionar individualmente sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje realizado.
Para atender a la diversidad del alumnado, mientras dure el periodo de suspensión de la actividad lectiva presencial, los centros desarrollarán actividades que tengan diferentes grados de realización y dificultad, que sean diversas para trabajar un mismo contenido, de refuerzo para afianzar el logro de los objetivos que se han considerado mínimos y prioritarios, que permitan diferentes posibilidades de ejecución, de libre ejecución por parte del alumnado según sus intereses y actividades que faciliten la manipulación y tengan aplicación en la vida cotidiana.
Procesos de evaluación
Sobre los procesos de evaluación del segundo ciclo de Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato, aunque es únicamente prescriptiva la calificación del alumnado en la última sesión de evaluación a la finalización del curso, es recomendable que en los procesos de evaluación correspondientes a la segunda sesión del curso se califique al alumnado puesto que gran parte del periodo lectivo ha sido presencial y, además, se ha continuado el trabajo con los escolares mediante actividades no presenciales, que enriquecen los elementos de evaluación de los que ya se disponía.
Tras los procesos de evaluación se deberá informar a las familias o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado sobre el proceso de aprendizaje seguido por medios telemáticos, como es el caso de PASEN o e-mail, aunque en aquellos casos en que no se puedan emplear dichos medios se remitirán por otros canales de información, como el correo postal.
Asimismo, el alumnado que, por distintas circunstancias de índole socio-
económica, no pueda acceder a los medios telemáticos a través de los cuales se
desarrollan en estos momentos los procesos de enseñanza-aprendizaje, con el fin
de evitar que la brecha digital incida de manera negativa en el rendimiento del
alumnado, se establecerán dos mecanismos de atención para el establecimiento de
procedimientos de comunicación: en primer lugar, a través de la herramienta
PASEN, para asegurar la comunicación con las familias y si no se obtuviesen los
resultados esperados, se establecerán mecanismos de comunicación a través de
contacto telefónico o correo postal
tanto para la comunicación de las tareas y actividades como para la recogida de las mismas. En este caso, este alumnado será atendido de forma prioritaria en el momento en el que se produzca la reincorporación del mismo a la actividad lectiva presencial, mediante un programa de refuerzo de los aprendizajes desarrollados durante este periodo, así como cuantos mecanismos se puedan poner en marcha para la adecuación del proceso de aprendizaje de dicho alumnado.
Esta circular emitida por la Consejería, a través de la Dirección General de Ordenación y Evaluación, también recogen los procedimientos para la evaluación de las Enseñanzas de Régimen Especial y de Educación Permanente. Así, los centros docentes deberán llevar a cabo al menos tres sesiones de evaluación, excepto los que imparten enseñanzas artísticas superiores, que no realizan una segunda sesión de evaluación. Al igual que en las enseñanzas de régimen general, aunque es únicamente prescriptiva la calificación del alumnado en la última sesión de evaluación a la finalización del curso, es recomendable que en los procesos de evaluación correspondientes a la segunda sesión del curso se califique al alumnado.
Asimismo, dada la autonomía de los centros docentes y lo recogido en sus proyectos educativos, se establecerán todos los mecanismos de comunicación y herramientas educativas factibles para asegurar la continuidad del proceso de enseñanza-aprendizaje de acuerdo con las posibilidades o limitaciones tecnológicas de cada uno de los alumnos y alumnas: plataformas Moodle, plataforma PASEN, correo electrónico, correo postal, teléfono, herramientas de chat, videotutoriales y videoconferencias, entre otros.
En cuanto a la evaluación de los planes educativos no formales, la normativa que los regula establece sus principales finalidades: el apoyo para la consecución de la titulación básica, el acceso a la formación profesional y a otros niveles del sistema educativo, el refuerzo de las competencias básicas y la práctica de la ciudadanía activa, de modo que se favorezca la formación integral de las personas adultas.