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Sáb. Abr 20th, 2024

El Ayuntamiento de Chiclana informa sobre la línea de préstamos ICO para aquellas familias con problemas para el pago del alquiler

Las personas interesadas en estos préstamos sin intereses para arrendatarios y con un máximo de seis meses pueden informarse a través de Emsisa

Ayuntamiento de Chiclana
Ayuntamiento de Chiclana

El Ayuntamiento de Chiclana traslada a la ciudadanía la resolución de 1 de mayo, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica en el BOE el convenio suscrito con el ICO, para la gestión de los  avales y de la subvención de gastos e intereses por parte del Estado a arrendatarios en la ‘Línea de avales de arrendamiento COVID-19’ y que se incluía en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que garantizaba “microcréditos” a familias en situaciones de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la expansión de la pandemia, a fin de que pudiesen hacer frente al pago de hasta un máximo de seis mensualidades de renta de alquiler de sus viviendas. En este sentido, se trata de préstamos con carácter finalista, de forma que el importe del préstamo concedido por el banco se ha de destinar al pago de las rentas de alquiler, con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogables por otros cuatro años más, sin devengar ningún tipo de interés ni gasto para el arrendatario, mientras que los requisitos de vulnerabilidad que permiten el acceso al crédito son, como mínimo, los mismos previstos para el acceso a la moratoria de los préstamos hipotecarios.

De esta forma, se crea una línea avales por un importe global máximo de 1.200 millones de euros, aunque el ICO, por cuenta del Ministerio, pondrá a disposición de las entidades de crédito 112 millones de euros para el pago de los gastos e intereses que son bonificados a los clientes. En cuanto al plazo para solicitar los préstamos, éste será  hasta el 30 de septiembre; mientras que las entidades de crédito deberán formalizar los préstamos con los clientes antes del 31 de octubre (no obstante, estos plazos son ampliables hasta el 30 de noviembre y el 31 de diciembre respectivamente).

“Pueden solicitar los préstamos los arrendatarios de vivienda habitual residentes en España que se encuentren en situación de vulnerabilidad sobrevenida; mientras que el contrato ha de ser de la vivienda completa y puede incluir el mobiliario, los trasteros, y las plazas de garaje y otras dependencias anexas a la vivienda”, explica el delegado municipal de Vivienda y vicepresidente de Emsisa, Joaquín Guerrero, quien aclara que “las entidades de crédito deben verificar el cumplimiento de las condiciones de los solicitantes, ya que si son varios los titulares en un mismo contrato de alquiler, deberán solicitar y firmar el préstamo todos ellos de forma solidaria”.

En cuanto al importe máximo de los préstamos, éste será el equivalente a seis mensualidades de renta, con un límite de 5.400 euros, lo que supone un máximo de 900 euros al mes. Asimismo, aclarar que las mensualidades financiadas podrán ser a partir del 1 de abril y no podrán ser posteriores a seis meses a contar desde la firma del préstamo, ni posteriores al fin de vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas. “El préstamo es finalista, por lo que las entidades de crédito abonarán las cuantías correspondientes a las seis mensualidades directamente a los arrendadores y el abono se realizará con periodicidad mensual, salvo que se acuerde periodicidad distinta, y, en su caso, con un pago inicial que comprenda las mensualidades devengadas y no pagadas desde el 1 de abril hasta la firma del préstamo”, indica Joaquín Guerrero, quien insiste en que “el plazo de los préstamos es de seis años prorrogables por una única vez por otros cuatro años, siempre que se acredite ante la entidad financiera que persiste la situación de vulnerabilidad y se siguen cumpliendo los requisitos”.

Por último, resaltar que el préstamo no devengará intereses para el arrendatario, por lo que la entidad de crédito no cobrará al cliente ningún importe por este concepto ni por gastos. El ICO abonará a las entidades de crédito los intereses devengados al tipo de 1,5 por ciento TAE. Y, la entidad de crédito no podrá aplicar tipos de demora al cliente ni gastos o comisiones por la reclamación de importes impagados o comisiones o gastos por cualquier otro concepto. Además, la entidad de crédito no podrá exigir al cliente la contratación de ningún producto o servicio complementario para la concesión de la financiación. “Estamos hablando de una fuerte apuesta del Gobierno de España por ayudar a aquellas familias que viven de alquiler y que lo están pasando mal con motivo de la crisis económica provocada por la pandemia del COVID-19”, expresa el delegado municipal de Vivienda, quien destaca que “ante cualquier duda, la ciudadanía puede ponerse en contacto con los técnicos de Emsisa a través del teléfono 956403171 o bien a través del correo electrónico vivienda@emsisa.chiclana.es”.

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