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Andalucía y más allá

El BOE regula la compensación a entidades locales por daños meteorológicos en Andalucía

La nueva resolución sobre la compensación a entidades locales por daños meteorológicos establece cómo se devolverán a los ayuntamientos los ingresos perdidos en 2026 por la exención del IBI y las reducciones del IAE tras los fenómenos adversos registrados en municipios andaluces.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este 20 de abril la resolución que regula el procedimiento para la compensación a entidades locales por daños meteorológicos en municipios de Andalucía y Extremadura. La medida desarrolla lo previsto en el Real Decreto-ley 5/2026 y fija cómo el Estado compensará a los ayuntamientos por la pérdida de ingresos derivada de beneficios fiscales aplicados tras los fenómenos meteorológicos adversos.

La resolución establece la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente al ejercicio 2026 para los bienes situados en las zonas afectadas. También contempla la exención del IBI para bienes rústicos vinculados a explotaciones agrícolas y ganaderas que hayan sufrido daños, siempre que se cumplan los requisitos recogidos en la normativa.

Además, se prevén reducciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para aquellas actividades económicas que acrediten perjuicios como consecuencia directa de los fenómenos meteorológicos.

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El objetivo de la norma es compensar a los ayuntamientos por la merma de ingresos que supondrán estas medidas fiscales excepcionales. Los consistorios dejarán de recaudar parte del IBI y del IAE en 2026, por lo que el Estado habilita ahora el marco procedimental para reintegrar esas cantidades.

La resolución detalla los requisitos que deberán cumplirse para aplicar los beneficios fiscales, así como la documentación necesaria para acreditarlos. Entre los documentos exigidos podrán figurar informes técnicos, dictámenes periciales o documentación administrativa que certifique los daños sufridos en inmuebles, explotaciones agrarias o actividades económicas.

En cuanto al procedimiento, las solicitudes de compensación deberán presentarse por vía telemática a través de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales. Será a través de esta plataforma donde los ayuntamientos tramitarán la petición de las cantidades correspondientes a los beneficios fiscales concedidos.

La publicación en el BOE da cobertura jurídica a una medida que afecta directamente a municipios andaluces que han sufrido episodios meteorológicos adversos. Con esta regulación se concreta cómo se articulará la compensación económica a las haciendas locales, que verán reducida su recaudación como consecuencia de las exenciones y reducciones fiscales aprobadas.

El texto completo de la resolución puede consultarse en el BOE de fecha 20 de abril de 2026.

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