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El BOP publica la modificación del PGOU de Jerez que regula las viviendas de uso turístico

La normativa exige legalizar el cambio de uso a hospedaje y fija requisitos técnicos y urbanísticos para los inmuebles destinados a explotación turística en la ciudad

El Boletín Oficial de la Provincia ha publicado la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Jerez de la Frontera que regula el uso de las viviendas turísticas en la ciudad. El principal cambio introducido por la nueva normativa es la consideración de estas viviendas como actividades económicas vinculadas al uso de hospedaje, al no estar destinadas a residencia habitual.

La delegación municipal de Vivienda y Urbanismo ha indicado que, a partir de ahora, cualquier propietario que quiera destinar una vivienda a uso turístico deberá tramitar la legalización del cambio de uso mediante una declaración responsable específica. El documento está disponible en la oficina de registro de la Delegación de Urbanismo, ubicada en la plaza del Arenal, así como en la página web municipal y en la sede electrónica.

El Ayuntamiento ha habilitado además un apartado informativo para consultas y documentación vinculada al nuevo régimen urbanístico. La finalidad es facilitar el proceso a los interesados en un periodo que Urbanismo considera de transición normativa, en el que se prevé un aumento de solicitudes y consultas técnicas.

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La modificación del PGOU fue aprobada definitivamente en el pleno municipal del pasado mes de noviembre y adaptada posteriormente a la regulación turística vigente en Andalucía. Tras la resolución favorable de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, el Ayuntamiento ha procedido a su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, requisito previo a la publicación en el Boletín Oficial.

La nueva regulación establece los requisitos urbanísticos y técnicos que deberán cumplir los inmuebles destinados a vivienda turística. Dado que se trata de viviendas que alteran su función original, la normativa exige que el inmueble mantenga la consideración de vivienda conforme a los parámetros del planeamiento. Entre ellos figura la superficie mínima, que en Jerez es superior a la marcada por la normativa autonómica, así como la obligación de ubicarse en edificios cuyo uso residencial esté permitido.

La actividad turística también queda condicionada por criterios de convivencia vecinal. En los edificios plurifamiliares, la normativa sólo permite la instalación de viviendas turísticas en planta baja para evitar conflictos derivados del tránsito continuo de usuarios. Asimismo, los inmuebles deberán cumplir las exigencias de accesibilidad aplicadas a los establecimientos de hospedaje.

Con estos cambios, el Ayuntamiento busca adaptar el planeamiento urbanístico al crecimiento del alojamiento turístico en la ciudad y a los efectos que este fenómeno produce en la convivencia y en el funcionamiento del parque residencial. La medida se enmarca en un contexto similar al de otras ciudades donde el aumento de viviendas turísticas ha motivado ajustes regulatorios centrados en el equilibrio entre actividad económica y usos residenciales.

El Ayuntamiento prevé que la publicación de la normativa marque el inicio de una fase de adaptación en la que los propietarios deberán regularizar la situación de los inmuebles que ya estén destinados a vivienda turística y tramitar las nuevas altas conforme al procedimiento establecido. Urbanismo ha señalado que prestará apoyo técnico durante este periodo para facilitar la implantación de la norma.

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