Se refiere única y exclusivamente a los requisitos sanitarios/veterinarios que estos animales deberán cumplir para poder viajar entre España y el Reino Unido
El Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz, en su labor de información a los veterinarios profesionales colegiados y a la sociedad en general, se hace eco de las normas establecidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno español, con respecto a los viajes con animales de compañía en un escenario marcado por la salida del Reino Unido de la Unión Europea sin acuerdo.
Tras la salida efectiva del Reino Unido de la Unión Europea, el Reino Unido pasará a ser considerado como un tercer país a efectos veterinarios. En este sentido, serán de aplicación las diferentes normativas que regulan los requisitos para introducir animales de compañía de países no pertenecientes a la Unión Europea.
Requisitos sanitarios para viajar con animales de compañía desde Reino Unido a España
Al respecto, según indica el comunicado del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recibido en este Colegio, para introducir un animal de compañía desde el Reino Unido a España, deberá entrar con su animal de compañía a través de uno de los puertos o aeropuertos autorizados específicamente como Puntos de Entrada de viajeros, y declarar al Resguardo Fiscal de la Guardia Civil que viaja con un animal de compañía, presentando la documentación del mismo.
Cabe recordar que el número máximo de animales que pueden viajar con su propietario es de 5 y los requisitos sanitarios para viajar con animales de compañía varían en función de la especie del animal.
En el caso de perros, gatos y hurones, dichas mascotas deben cumplir los requisitos sanitarios recogidos en el Reglamento (UE) Nº 576/2013, como estar identificada con un microchip, o tatuaje (si éste se hizo antes del 03/07/2011), estar vacunada frente a la rabia con una vacuna válida en el momento de realizar el viaje (21 días en el caso de la primera vacuna). Hasta que el Reino Unido no está incluido en el anexo II del Reglamento (UE) 577/2013, haber sido sometida a un test serológico frente a la rabia (ver apartado 4) en un laboratorio autorizado.
Test serológico frente a la rabia
Al menos 30 días después de la vacunación frente a la rabia (en el caso de primera vacuna) deberá tomarse una muestra de sangre al animal para verificar que el nivel de anticuerpos post vacunales es suficiente, es decir, igual o superior a 0.5 UI/ml.
El análisis debe realizarse en un laboratorio autorizado por la Unión Europea (consultar la lista actualizada de laboratorios autorizados). https://ec.europa.eu/food/animals/pet-movement/approved-labs_en
La entrada del animal solo estará autorizada pasados 3 meses desde la fecha de extracción de la muestra de sangre.
En cuanto a la documentación, la mascota deberá ir acompañado de un certificado zoosanitario, que deberá ir firmado por un veterinario oficial del Reino Unido, y presentarse al menos en castellano, una declaración, ambos conforme a los modelos de la UE y copia certificada de los datos de identificación y vacunación del animal/animales.
- A continuación, se puede consultar el: Modelo de certificado y declaración en español/inglés.
- https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/2013_0577_anexoiv_es_declaracion_bilingueesen_tcm30-104903.docx
Por su parte, si viaja con su animal de compañía hacia el Reino Unido y regresa a España posteriormente,deberá entrar por un Punto de Entrada de Viajeros autorizado y presentar el pasaporte europeo de animales de compañía, con las diferentes secciones de identificación, vacuna antirrábica y test de anticuerpos adecuadamente cumplimentadas y el informe de laboratorio con el resultado del test serológico frente a la rabia. O bien, la misma documentación acreditativa que para los animales que son originarios de Reino Unido (ver apartado anterior), por lo que es importante y recomendable estar en posesión del test de laboratorio de anticuerpos de rabia antes de la salida.
En cuanto a las aves de compañía, el animal debe cumplir los requisitos sanitarios establecidos en la Decisión 2007/25/CE. Su mascota debe ir acompañada por un certificado zoosanitario, que deberá ir firmado por un veterinario oficial del Reino Unido, y presentarse al menos en castellano y una declaración, ambos conforme a los modelos de la UE.
Desde el Ministerio recuerdan que la mascota deberá cumplir una de las cuatroopciones recogidas en el certificado veterinario. Para más información sobre estas cuatro opciones, consulte con su veterinario.
Otros animales de compañía
Según mantiene el Gobierno, el animal deberá venir acompañados por un certificado zoosanitario, que deberá ir firmado por un veterinario oficial de Reino Unido, y presentarse al menos en castellano, de acuerdo con el modelo que corresponda:
Asimismo, si el animal (cualquier animal) regresa a Reino Unido tras haber realizado un viaje a España, éste podrá ser introducido si va acompañado de uno de los siguientes documentos: Pasaporte europeo de animales de compañía (sólo para perros, gatos y hurones) y certificado sanitario emitido por los Servicios Veterinarios del Reino Unido para la introducción del animal en España (cualquier especie).
Requisitos sanitarios para viajar con animales de compañía desde España a Reino Unido
En este caso, los animales deben introducirse a través de una ruta autorizada por el Reino Unido (puerto/aeropuerto y compañía). Se puede consultar más información sobre las rutas autorizadas en el siguiente enlace:
En el caso de perros, gatos y hurones,en tanto en cuanto Reino Unido no establezca requisitos específicos, los animales de compañía (perros, gatos y hurones) que viajen a dicho país desde España deben cumplir los mismos requisitos que antes de la salida del Reino Unido, como estar identificada con un microchip, o tatuaje (si éste se hizo antes del 03/07/2011) , estar vacunada frente a la rabia con una vacuna válida en el momento de realizar el viaje (21 días en el caso de la primera vacuna), tratamiento antiparasitario contra E. multilocularis con praziquantel entre 24 y 120 horas (1-5 días) antes de llegar al país (en el caso de perros).
Para ello, el animal deberá ir acompañado por uno de los siguientes documentos: un pasaporte europeo de animales de compañía, cumplimentado por un veterinario clínico colegiado, en el que se consignen todos los puntos anteriormente indicados (identificación, vacunación y tratamiento antiparasitario). Si el pasaporte ha sido emitido en Reino Unido, será válido siempre y cuando fuera emitido previamente a la salida efectiva del Reino Unido de la Unión Europea, y Certificado sanitario emitido por el Reino Unido para el viaje del animal desde el Reino Unido a la Unión Europea. (Tiene una validez de 4 meses desde la fecha de emisión).
Regreso a España tras un viaje al Reino Unido (IMPORTANTE)
Si viaja con su animal de compañía hacia el Reino Unido y regresa, deberá entrar por un Punto de Entrada de Viajeros autorizado, y presentar pasaporte europeo de animales de compañía, con las diferentes secciones de identificación, vacuna antirrábica y test de anticuerpos adecuadamente cumplimentadas y el Informe de laboratorio con el resultado del test serológico frente a la rabia.
O bien, la misma documentación acreditativa que para los animales que son originarios de Reino Unido (ver apartado anterior).
“Test serológico frente a la rabia”. Si realiza este test antes del viaje a Reino Unido no es necesario que espere 3 meses, por lo que es recomendable.
Con respecto a las aves de compañía,se podrán seguir exportando aves de compañía desde la Unión Europea con destino al Reino Unido. Dichos movimientos deberán ir acompañadas de una declaración del propietario en inglés en la que se identifique a los animales y se declare que se trata de un movimiento no comercial que no tiene como objeto la transmisión de la propiedad del animal.
Cuando estas aves estén destinadas al Norte de Irlanda, las islas del canal o la isla de Man, deberán obtener una licencia de importación: https://assets.publishing.service.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/636408/IMP-GEN-2017-02.pdf
Regreso a España tras un viaje al Reino Unido
Si viaja con su ave de compañía hacia el Reino Unido y regresa, deberá presentar en el Punto de Entrada de Viajeros la siguiente documentación: Un certificado zoosanitario, que deberá ir firmado por un veterinario oficial del Reino Unido, y presentarse al menos en castellano y una declaración, ambos conforme a los modelos de la UE.
Su mascota deberá cumplir una de las cuatro opciones recogidas en el certificado veterinario. Para más información sobre estas cuatro opciones, consulte con su veterinario.
Otros animales de compañía
Se podrán seguir exportando otros animales de compañía distintos de perros, gatos, hurones y aves (por ejemplo: reptiles o roedores) desde la Unión Europea con destino al Reino Unido. Dichos movimientos deberán ir acompañadas de una declaración del propietario o de un veterinario clínico en inglés en la que identifique a los animales y declare que el animal se encuentra en buen estado de salud y apto para viajar.
Regreso a España tras un viaje al Reino Unido
Si viaja con uno de otros animales de compañía hacia el Reino Unido y regresa, deberá presentar en el Punto de Entrada de viajeros la siguiente documentación: Un certificado zoosanitario, que deberá ir firmado por un veterinario oficial de Reino Unido, y presentarse al menos en castellano, de acuerdo con el modelo que corresponda, en los siguientes enlaces: