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Sáb. Nov 23rd, 2024

El Comité de Competición se declara incompetente para resolver la impugnación del Cádiz – Elche

El Comité de competición ha emitido un comunicado por el que se declara incompetente para decidir la impugnación del partido Cádiz – Elche, solicitada por el club gaditano. Por lo tanto, el club que preside Manuel vizcaíno tendrá que buscar otras vías para reclamar la repetición de los últimos nueve minutos del encuentro jugado el pasado lunes.

El comunicado completo del Comité de Competición señala lo siguiente:

«Mediante escrito de 17 de enero de 2022, dirigido a este Comité de Competición, D. Manuel Vizcaíno Fernández, en nombre y representación del CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL, SAD, formula impugnación del partido de la jornada 17 del Campeonato Nacional de Liga de Primera División, celebrado el día 16 del actual frente al Elche CF SAD, solicitando que “se proceda a acordar la nulidad del partido, como consecuencia de la comisión de una actuación negligente determinante de un error técnico arbitral, acordando la repetición del mismo desde el minuto 81”.

La fundamentación de tal petición se realiza sobre la eventual existencia de un error técnico arbitral, por los motivos que se indican, invocando asimismo la existencia de precedentes en FIFA y UEFA. Examinado el escrito presentado y los motivos en el mismo expresados, este Comité de Competición, a la vista de lo establecido en la normativa vigente respecto a la disciplina deportiva (Ley del Deporte y Real Decreto sobre disciplina deportiva), en los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol y en el Código Disciplinario de la RFEF, considera que carece de competencia para pronunciarse sobre la impugnación formulada por el Cádiz CF SAD. En efecto, de acuerdo con lo establecido en las citadas normas, el ámbito de la disciplina deportiva se extiende a las infracciones de las reglas de juego o competición, tipificadas como tales en el Código Disciplinario de la RFEF y demás normativa aplicable a la disciplina deportiva, y a las infracciones de las normas generales deportivas, igualmente tipificadas en tales normas, no encontrándonos en el caso expuesto por el Cádiz CF SAD ante ninguno de los supuestos citados.

Por ello, este Comité acuerda declarar su falta de competencia para conocer de la impugnación presentada.»

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