La Comisión de Igualdad ha aprobado con competencia legislativa plena el Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, que será remitido al Senado donde continuará su tramitación parlamentaria.
Los miembros de la Comisión, reunida en sesión extraordinaria el miércoles 27 de enero desde las 16:00 horas, han dado luz verde al dictamen por 24 votos favorables, 5 en contra y 2 abstenciones. Este texto incluye el Informe de la Ponencia, modificado con las enmiendas transaccionales acordadas en Comisión.
En total se han aprobado seis enmiendas transaccionales. La primera, sobre la enmienda 44 del Grupo Republicano, acordada con los Grupos Socialista, EH Bildu y Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común. Una segunda transaccional acordada sobre enmiendas de los Grupos Popular, Republicano y Ciudadanos. La tercera modificación aprobada ha sido una transaccional de los Grupos Socialista y Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común a la enmienda 55 de Ciudadanos. Por último, se han aprobado tres enmiendas transaccionales de los Grupos Socialista y Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común a las enmiendas 22, 25 y 28 del Grupo Popular.
El resto de enmiendas que quedaban vivas, de Junts per Catalunya, formación integrada en el Grupo Plural, y de los Grupo Republicano, Vox y Popular fueron rechazadas.
Fase de Ponencia
Durante el trámite previo en Ponencia, se ha acordado incorporar al proyecto una enmienda del Grupo Popular, por la que se añade un nuevo artículo que versa sobre la atención integral a víctimas de trata con fines de explotación sexual. Según la enmienda, corresponde a las Administraciones Públicas garantizar una protección, atención e intervención integral a las víctimas que se hayan detectado durante el confinamiento. Para ello, se reforzará la vigilancia a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los lugares donde se ejerza este tipo de violencia y se facilitará alojamiento alternativo y asistencia sanitaria y social a las víctimas que hayan contraído COVID-19.
De igual modo, se han incorporado dos enmiendas del Grupo Ciudadanos, por las que se modifican las palabras «Este Real Decreto-ley» por «Esta Ley», así como la supresión del apartado III del preámbulo donde se justificaba la necesidad del Real Decreto-ley.
Procedente de un Real Decreto-ley
Este proyecto de ley, cuya tramitación se ha realizado por el procedimiento de urgencia, procede del Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género en el contexto de la crisis del COVID-19, convalidado por el Pleno del Congreso el 29 de abril. Tiene como objeto el amparo de todas las víctimas de violencia, no solo de género, sino también de explotación sexual, trata o agresiones sexuales, durante la crisis ocasionada por el COVID-19.
La norma se estructura en dos capítulos. El primero de ellos contiene seis artículos destinados a garantizar la prestación de los servicios de asistencia social integral, consistentes en orientación jurídica, psicológica y social destinadas a las víctimas de violencia género en el marco del estado de alarma. Para ello, se tipifican como «servicios esenciales» los trabajos desempeñados por organizaciones, asociaciones o servicios para víctimas de violencia machista. Asimismo, se insta a las administraciones competentes a establecer alternativas a la atención telefónica, a través de medios como la mensajería instantánea para la asistencia psicológica o la alerta con geolocalización para la comunicación de emergencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Entre las medidas que se incluyen: servicios de acogida, centros de emergencia, pisos tutelados y alojamientos seguros. Se prevé disponer de establecimientos de régimen turístico, en caso de ausencia de vacantes en los centros designados durante el estado de alarma. Además, se mantendrán con normalidad los servicios de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación.
El segundo capítulo recoge medidas urgentes para favorecer la ejecución de los fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género por las comunidades autónomas.
Finalizada la Comisión de hoy, que tramita este proyecto de ley con competencia legislativa plena, el dictamen aprobado, incluyendo el Informe de la Ponencia y las enmiendas transaccionales adoptadas será remitido al Senado, sin necesidad de pasar previamente por el Pleno del Congreso.