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Sáb. Nov 23rd, 2024

El Congreso autoriza una sexta prórroga del estado de alarma, de 15 días, hasta el 21 de junio, para hacer frente al COVID-19

La solicitud ha sido aprobada con 177 votos a favor, 155 en contra y 18 abstenciones

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, defiende ante el Pleno la solicitud de prórroga del estado de alarma
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, defiende ante el Pleno la solicitud de prórroga del estado de alarma

El Pleno del Congreso ha autorizado este miércoles, 3 de junio, una nueva prórroga del estado de alarma, hasta las 00,00 horas del 21 de junio, en las condiciones planteadas en la solicitud remitida a la Cámara Baja por el Ejecutivo. La Cámara ha concedido la autorización con 177 votos a favor, 135 en contra y 18 abstenciones.

El Consejo de Ministros declaró el estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Posteriormente ha sido prorrogado, con la autorización del Congreso de los Diputados, por los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo,487/2020, de 10 de abril,492/2020, de 24 de abril, 514/2020, de 8 de mayo y 537/2020, de 22 de mayo.

Esta sexta prórroga del estado de alarma, que se extenderá desde las 00:00 horas del día 7 de junio hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, incorpora como novedad que las comunidades autónomas pueden pasar a ser durante su vigencia autoridades competentes delegadas para la adopción, supresión, modulación y ejecución de las medidas correspondientes a la fase III del Plan de desescalada, en ejercicio de sus competencias.

El debate

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha abierto la sesión, con la defensa de la solicitud de autorización de prórroga del estado de alarma. Acto seguido, han tomado la palabra los representantes de los grupos parlamentarios, de mayor a menor, a excepción del grupo parlamentario socialista, que lo ha hecho en último lugar. Siguiendo este orden, han intervenido Pablo Casado, por el G.P. Popular; Santiago Abascal, por el G.P. VOX; Jaume Asens, por el G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comù Podem-Galicia en Común; Gabriel Rufián, por el G.P. Republicano; Laura Borràs (JxCat), Íñigo Errejón (Más País), Joan Baldoví (Compromís) y Néstor Rego (BNG), por el G.P. Plural; Edmundo Bal, por el G.P. Ciudadanos; Aitor Esteban, por el G.P. Vasco (EAJ-PNV); Mertxe Aizpurua por el G.P. Euskal Herria Bildu; Mireia Vehí (CUP), Ana Oramas (CC), Pedro Quevedo (NC), Sergio Sayas (UPN), José María Mazón (PRC), Isidro Martínez Oblanca (Foro Asturias) y Tomás Guitarte (Teruel Existe) por el G.P. Mixto; y Adriana Lastra por el G.P. Socialista. Tras ellos, ha vuelto a intervenir el presidente del Gobierno y a continuación han tomado nuevamente la palabra, en el turno de réplica, los representantes de los grupos parlamentarios. El presidente del Gobierno ha clausurado el debate.

Concluido el debate se han votado las propuestas de resolución que, de acuerdo con la previsión constitucional, habían presentado los grupos parlamentarios Mixto (Foro Asturias), Ciudadanos y Plural (Más País) para modificar el alcance o las condiciones vigentes durante la prórroga. En esta ocasión, han quedado rechazadas todas las propuesta de los grupos.

Solicitud de Prórroga

En la solicitud de autorización para la prórroga remitida al Congreso, el Gobierno defiende que durante la vigencia de esta nueva prórroga se pretende culminar la progresiva desescalada, partiendo de un escenario abierto y flexible, tanto para el levantamiento y definitiva pérdida de eficacia de las medidas, como para el ámbito geográfico en el que van a proyectarse, por lo que se trataría de la última prórroga del estado de alarma.

Asimismo, el texto contempla el refuerzo de la cooperación con las comunidades autónomas. En este sentido, esta nueva prórroga incorpora como novedad que «la autoridad competente delegada para el ejercicio de las funciones derivadas del estado de alarma, además del Ministro de Sanidad, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno y con arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas, será quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma. Este último será la autoridad competente delegada, con carácter exclusivo, para la adopción, supresión, modulación y ejecución de las medidas correspondientes a la fase III del Plan de desescalada, en ejercicio de sus competencias, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma a los efectos del proceso de desescalada».

Por último, esta prórroga del estado de alarma también prevé que sean las propias comunidades autónomas las que puedan decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase III en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su comunidad.

Actualmente, todo el territorio nacional se encuentra, como mínimo, en fase I, y el 70% de la población española ya está en fase II. Además, hay cuatro islas -El Hierro, La Graciosa, La Gomera y Formentera-, que han pasado a fase III.

Procedimiento

La declaración del Estado de alarma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución, corresponde al Gobierno, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros y por un plazo máximo de quince días. La Constitución determina que el Ejecutivo dará cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo.

El Reglamento del Congreso, en su artículo 162, desarrolla este precepto constitucional y añade que «cuando el Gobierno declarase el estado de alarma, remitirá inmediatamente al presidente del Congreso una comunicación a la Cámara, que el jefe del Ejecutivo expuso ante el Pleno el pasado día 6 de mayo.

El Gobierno necesita la autorización del Congreso para prorrogar el estado de alarma más allá de los primeros días de vigencia, y tendrá que producirse antes de que expire este plazo de quince días, de acuerdo con lo establecido por el artículo 116. 2 de la Constitución.

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