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Vie. Nov 22nd, 2024

El Congreso da el primer paso para modificar la Ley del Registro Civil

Con esta Proposición de Ley, que inicia hoy su tramitación, se sustituirán los Juzgados con funciones exclusivas de Registro Civil por Oficinas Generales de Registro Civil- También introduce modificaciones en relación con el código personal y la firma electrónica

La Proposición de Ley  por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, impulsada por el Grupo Parlamentario Socialista, ha superado su primera votación en el Congreso con 279 votos a favor, 66 votos en contra y 3 abstenciones. Por lo tanto, esta iniciativa legislativa continúa su tramitación parlamentaria.

El texto, que ha sido defendido por Andrea Fernández Benéitez del Grupo Parlamentario Socialista, modificaría la Ley del Registro Civil, aprobada en 2011, pero que debido a la dificultad técnica y tecnológica que supone continúa en ‘vacatio legis’. El grupo proponente pretende que la entrada en vigor de esta norma no se demore más allá del 30 de abril de 2021.

Esta Proposición de Ley introduce cambios en relación con el código personal, la firma electrónica y las Oficinas Generales de Registro Civil. De esta forma, la Proposición de Ley tiene por objetivo «preservar la naturaleza del Registro Civil como un servicio público y gratuito». Además, pretende «garantizar el acceso a todos los ciudadanos, con una red de oficinas dotada de servicios electrónicos y capilarizada en todo el territorio nacional».

Para ello, entre otras modificaciones, establece la asignación de un código personal, constituido por la secuencia alfanumérica generada por el Registro Civil, a cada registro individual abierto con el primer asiento que se practique. Este código será único e invariable en el tiempo y se le asociará de forma inmediata el número del DNI cuando la persona tenga nacionalidad española, o cualquier otro documento identificativo oficial, en otro caso.

En cuanto a la firma electrónica, los Encargados del Registro Civil dispondrán de certificados electrónicos cualificados, mediante los cuales se firmarán los asientos del Registro Civil con firma electrónica avanzada. Con esta norma que se empieza a tramitar hoy, se modificará la regulación de la firma electrónica empleada en el funcionamiento del Registro Civil, «distinguiendo la que se emplea para la práctica de asientos, que será la propia del Encargado que firme el asiento, y la que se empleará para la expedición de certificaciones, que se podrá automatizar con base en la previa identificación digital del solicitante, y que por ello se deberá verificar con un sello cualificado de sistema».

Por otra parte, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley no se expedirán Libros de Familia. Además, quedarán suprimidos los Juzgados que, de forma exclusiva, ejercían funciones de Registro Civil y el Registro Civil Central y, en su lugar, se crearán Oficinas Generales de Registro Civil y la Oficina de Registro Civil Central.

De forma adicional, este texto también establece que todas las Oficinas del Registro Civil utilizarán los mismos sistemas y aplicaciones informáticas. Con este fin, el Ministerio de Justicia proporcionará el conjunto de aplicaciones para los procesos operativos que se tramitan en el Registro Civil. Asimismo, establece que los puestos de trabajo de las oficinas del Registro Civil solo puedan ser ocupados por personal de los cuerpos generales de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
Tras la aprobación de la toma en consideración de esta Proposición de Ley, según recoge el Reglamento del Congreso, se abrirá el periodo de enmiendas. Si los grupos parlamentarios presentan enmiendas a la totalidad, se debatirán en el Pleno de la Cámara Baja. Solo si el texto supera este trámite,  se pasará a su estudio por parte de la Ponencia y posteriormente a la Comisión correspondiente, donde se debatirán las enmiendas al articulado.

A continuación, la Proposición de Ley se remitirá al Senado, donde se debatirán y votarán las enmiendas que presenten, en su caso, los grupos parlamentarios. En caso de que se apruebe alguna, el Congreso tendrá que validar o no las modificaciones que se hayan incorporado en la Cámara Alta, y si no se introduce ningún cambio en el texto, quedará listo para su publicación en el BOE y entrada en vigor.

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