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Deportes

El Consejo de Gobierno aprueba el decreto que regula las entidades deportivas y el Registro Andaluz de Entidades Deportivas

La nueva normativa actualiza los requerimientos del deporte andaluz incluyendo las mejoras en la gestión y la creación por parte de las federaciones de órganos como la Comisión de Mujer y Deporte

El Consejo de Gobierno ha aprobado el nuevo decreto que regula las entidades deportivas andaluzas y el régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas que sustituye la normativa actual, tras más de dos décadas en vigor y supone una modificación sustancial en el panorama normativo del deporte en Andalucía.

La nueva normativa recoge así los nuevos requerimientos del deporte como fenómeno con distintas vertientes y su extraordinaria importancia social e introduce las modificaciones y mejoras adquiridas en la gestión del deporte durante las últimas décadas. El texto se estructura en título preliminar y tres títulos que reúnen 71 artículos, con tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El decreto regula y define los clubes deportivos y las secciones deportivas en relación con la Ley del Deporte de 2016, recogiendo numerosas novedades y eliminando otras cuestiones que a lo largo de estos últimos años han demostrado ser poco operativas e ineficientes. Así, se regula por primera vez el procedimiento y los requisitos para obtener la declaración autonómica de utilidad pública. Otros aspectos que contempla la nueva normativa sobre los clubes deportivos son: constitución, inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, extinción y las causas y procedimiento para proceder a su cancelación, estatutos y código de buen gobierno, los órganos de gobierno y administración, los miembros del club y sus derechos y obligaciones, régimen económico, documental y contable, las obligaciones de los clubes deportivos, y el régimen disciplinario y electoral.

Respecto a las federaciones deportivas el nuevo marco jurídico introduce, entre otras novedades, preceptos que afianzan el carácter democrático y representativo de estas entidades y la transparencia en su gestión. Además, regula la licencia deportiva federativa y los títulos habilitantes y se establece la obligación de crear órganos que respondan a las exigencias de la sociedad y el deporte de nuestro tiempo como la ‘Comisión de Mujer y Deporte’, el ‘Comisionado del Menor Deportista’ o el ‘Comité de Transparencia y Buen Gobierno’, y se mejora técnicamente la regulación anterior evitando distorsiones y lagunas que se observaron en su aplicación.

Una de las novedades importantes que se incluyen en este Decreto es la relativa a la posibilidad de realizar una delegación limitada de potestades públicas en favor de las federaciones deportivas, estableciéndose el procedimiento que podría aplicarse en aquellos supuestos en los que, atendiendo a los criterios fijados en la Ley 5/2016, de 19 de julio, si se considerase necesario.

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Asimismo, se establece por primera vez el régimen jurídico del Consejo Andaluz de Federaciones Deportivas, como órgano colegiado de participación integrado por las federaciones deportivas andaluzas con la Junta, que viene a facilitar la colaboración de estas entidades deportivas en el desarrollo y promoción del deporte, así como a contribuir al establecimiento de los principios y reglas comunes en la gestión del deporte federado andaluz.

Respecto al Registro Andaluz de Entidades Deportivas, el decreto define sus funciones, los actos inscribibles y su organización. Además se ha clarificado la denominación de las entidades deportivas y las diferentes peculiaridades relativas a la inscripción registral.

El texto se ajusta al principio de seguridad jurídica ya que su contenido es coherente con lo dispuesto en la ley y se ha generado un marco normativo autonómico estable predecible e integrado. Igualmente, cumple con el principio de transparencia porque con carácter previo a la elaboración del Decreto se sustanció una consulta pública a la ciudadanía, organizaciones y asociaciones, siendo sometido al trámite de audiencia e información pública durante su tramitación. Sobre el principio de eficacia, cabe indicar que las cargas reguladas en esta norma son aquellas que resultan adecuadas y proporcionadas a la finalidad perseguida.

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