La nueva normativa actualiza los requerimientos del deporte andaluz incluyendo las mejoras en la gestión y la creación por parte de las federaciones de órganos como la Comisión de Mujer y Deporte
El Consejo de Gobierno ha aprobado el nuevo decreto que regula las entidades deportivas andaluzas y el régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas que sustituye la normativa actual, tras más de dos décadas en vigor y supone una modificación sustancial en el panorama normativo del deporte en Andalucía.
La nueva normativa recoge así los nuevos requerimientos del deporte como fenómeno con distintas vertientes y su extraordinaria importancia social e introduce las modificaciones y mejoras adquiridas en la gestión del deporte durante las últimas décadas. El texto se estructura en título preliminar y tres títulos que reúnen 71 artículos, con tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El decreto regula y define los clubes deportivos y las secciones deportivas en relación con la Ley del Deporte de 2016, recogiendo numerosas novedades y eliminando otras cuestiones que a lo largo de estos últimos años han demostrado ser poco operativas e ineficientes. Así, se regula por primera vez el procedimiento y los requisitos para obtener la declaración autonómica de utilidad pública. Otros aspectos que contempla la nueva normativa sobre los clubes deportivos son: constitución, inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, extinción y las causas y procedimiento para proceder a su cancelación, estatutos y código de buen gobierno, los órganos de gobierno y administración, los miembros del club y sus derechos y obligaciones, régimen económico, documental y contable, las obligaciones de los clubes deportivos, y el régimen disciplinario y electoral.
Respecto a las federaciones deportivas el nuevo marco jurídico introduce, entre otras novedades, preceptos que afianzan el carácter democrático y representativo de estas entidades y la transparencia en su gestión. Además, regula la licencia deportiva federativa y los títulos habilitantes y se establece la obligación de crear órganos que respondan a las exigencias de la sociedad y el deporte de nuestro tiempo como la ‘Comisión de Mujer y Deporte’, el ‘Comisionado del Menor Deportista’ o el ‘Comité de Transparencia y Buen Gobierno’, y se mejora técnicamente la regulación anterior evitando distorsiones y lagunas que se observaron en su aplicación.
Una de las novedades importantes que se incluyen en este Decreto es la relativa a la posibilidad de realizar una delegación limitada de potestades públicas en favor de las federaciones deportivas, estableciéndose el procedimiento que podría aplicarse en aquellos supuestos en los que, atendiendo a los criterios fijados en la Ley 5/2016, de 19 de julio, si se considerase necesario.
Asimismo, se establece por primera vez el régimen jurídico del Consejo Andaluz de Federaciones Deportivas, como órgano colegiado de participación integrado por las federaciones deportivas andaluzas con la Junta, que viene a facilitar la colaboración de estas entidades deportivas en el desarrollo y promoción del deporte, así como a contribuir al establecimiento de los principios y reglas comunes en la gestión del deporte federado andaluz.
Respecto al Registro Andaluz de Entidades Deportivas, el decreto define sus funciones, los actos inscribibles y su organización. Además se ha clarificado la denominación de las entidades deportivas y las diferentes peculiaridades relativas a la inscripción registral.
El texto se ajusta al principio de seguridad jurídica ya que su contenido es coherente con lo dispuesto en la ley y se ha generado un marco normativo autonómico estable predecible e integrado. Igualmente, cumple con el principio de transparencia porque con carácter previo a la elaboración del Decreto se sustanció una consulta pública a la ciudadanía, organizaciones y asociaciones, siendo sometido al trámite de audiencia e información pública durante su tramitación. Sobre el principio de eficacia, cabe indicar que las cargas reguladas en esta norma son aquellas que resultan adecuadas y proporcionadas a la finalidad perseguida.