El reconocimiento del derecho al trabajo supone un capítulo en la Historia de los derechos. Su consagración se produjo después de la Primera Guerra Mundial.
En el último cuarto del siglo XIX fue cuajando un nuevo estado de opinión en relación con el trabajo, favorecido por la Gran Depresión de 1873, que generó el primer gran paro masivo europeo, y, sobre todo, gracias al esfuerzo de los partidos socialistas y de parte de las izquierdas republicanas, junto con la mayor conciencia social desplegada por la Iglesia Católica, que defendían la intervención del Estado en la vida socioeconómica, en el mundo laboral, partiendo del hecho de que las personas tenían derecho al trabajo y, a partir de este derecho, se debía legislar para que se garantizase con unas determinadas condiciones.
En 1919 se aprobó la Constitución de Weimar. Este texto constitucional ocupa un lugar privilegiado en la Historia del constitucionalismo, precisamente, por su dimensión social, por el reconocimiento y garantía de derechos sociales, y por diseñar el primer Estado del Bienestar, sin olvidar la Constitución del México revolucionario. La influencia del SPD era evidente.
El artículo 163 en la Sección V de “La vida económica” de la Constitución alemana establecía lo siguiente:
“Todo alemán tiene el deber moral de emplear sus fuerzas intelectuales y físicas conforme lo exija el bien de la comunidad y sin perjuicio de su libertad personal. A todo alemán debe proporcionársele la posibilidad de ganarse el sustento mediante un trabajo productivo. Cuando no se le puedan ofrecer ocasiones adecuadas de trabajo, se atenderá a su necesario sustento. Leyes especiales del Imperio dictarán las disposiciones complementarias.”
Por otro lado, la creación de la OIT en ese mismo año de 1919 es fundamental en esta Historia que estamos resumiendo. Esta organización tenía como precedente la Asociación Internacional para la Protección de los Trabajadores, creada en 1901 en la ciudad de Basilea. Ahora se fundaba la Organización Internacional del Trabajo, por mandato del Tratado de Versalles. Nació en Washington, y como una organización que podemos considerar como tripartita en su dirección, al integrarse representantes de los gobiernos, trabajadores y empresarios. Su primer director general fue el socialista francés Albert Thomas, un político experimentado en la organización del trabajo en la industria de guerra en los gobiernos franceses en tiempos de la contienda. Se da la circunstancia que Francisco Largo Caballero estuvo en el origen de la Organización, representando a la UGT, siendo elegido miembro del Consejo de Administración de la OIT, además de ser un colaborador estrecho de Albert Thomas. La OIT se convirtió en el organismo encargado de velar por el derecho del trabajo, de las normas laborales en todo el mundo, coronando, por un lado, el interés creciente por regular el mundo laboral, después de haberse superado la supuesta neutralidad del Estado liberal en esta materia, y, por otro lado, impulsando una nueva etapa de mayor intervención, con una compleja Historia desde entonces, vinculada a las relaciones internacionales, y a los vaivenes de los ciclos económicos, especialmente en las épocas de depresión con momentos de paro masivo como ocurriría partir de 1929.
Por último, tenemos que mencionar la Declaración de Filadelfia de mayo de 1944 que establecía cuatro principios fundamentales que ligaban la dignidad humana con el trabajo. Son los siguientes: el trabajo no es una mercancía, las libertades de expresión y asociación son esenciales para el progreso, la pobreza constituye un peligro para la prosperidad, y la necesidad de emprender una verdadera guerra contra las carencias porque todos los seres humanos, sin ningún tipo de distinción, tienen el derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad, dignidad y seguridad económica, así como en igualdad de oportunidades.