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El Gobierno andaluz presenta un recurso de inconstitucionalidad a la Ley Estatal de Vivienda

Por Redacción Jul 27, 2023 #Andalucía #vivienda

Tras el dictamen del Consultivo, se impugnan 16 artículos y cuatro disposiciones de la ley por invadir competencias exclusivas

El Consejo de Gobierno ha autorizado interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda. La decisión se ha adoptado tras superar los trámites preceptivos y obtener el dictamen positivo del Consejo Consultivo, que coincide con el dictamen de los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía en que la norma del Gobierno de España invade competencias en materia de vivienda exclusivas recogidas en el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

El Gobierno andaluz inició a principios de julio los trámites para presentar el recurso y, seguidamente, la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda solicitó el informe preceptivo no vinculante del Consejo Consultivo de Andalucía que, con fecha del pasado martes, respaldó la mayoría de los argumentos que se proponían. Así, finalmente Andalucía elevará un recurso de inconstitucionalidad para 16 artículos y cuatro disposiciones de la Ley Estatal de Vivienda, dado que el Estado no puede legislar, ni siquiera de forma supletoria, en materia de vivienda, tal y como se ha pronunciado de forma reiterada el Tribunal Constitucional.

Con estas consideraciones, se propone la impugnación ante el Tribunal Constitucional de toda la regulación recogida en la Ley Estatal de Vivienda en torno al concepto de vivienda protegida, vivienda asequible incentivada, gran tenedor y parque público. Así, se entiende que se ha sobrepasado los límites desde el artículo 3, donde se recogen las definiciones de estos conceptos, como su posterior desarrollo en los artículos 9 (apartado e), 16, 27, 28, 29, 32, 33, 34, 35 y 36, así como en la Disposición Transitoria Primera. La regulación de la Ley Estatal de Vivienda en estos artículos es tan completa y acabada que no deja resquicio alguno para la regulación al legislador autonómico, que es el competente en la materia. Como ejemplo, en relación con la vivienda protegida, recoge asuntos ya regulados por la administración autonómica como la duración de la calificación o los requisitos para ser adjudicatario.

También se recurren los artículos 8 (apartados a y c) y 11.1 (apartado e) de la ley, dado que hacen una regulación de los derechos y deberes de los propietarios de viviendas y su estatuto jurídico, que a la luz de la jurisprudencia compete a la comunidad autónoma, que le corresponde velar por los intereses tutelados por dicha legislación y establecer las limitaciones inherentes a la propiedad.

La Ley Estatal de Vivienda incluye asimismo la regulación para declarar las zonas tensionadas (artículo 18, apartados 2, 3 y 4) o de los grandes tenedores (artículo 19, apartado 1 inciso segundo y 3), que suponen una invasión directa de las competencias exclusivas autonómicas en materia de vivienda y del derecho de propiedad. Dentro de este apartado, el Gobierno andaluz también impugna la Disposición Adicional Tercera, que revisa los criterios para identificar las zonas de mercado residencial tensionado; y Disposición Final Primera en su apartado 1.3, 3 y 6.

El recurso incluye la impugnación de artículo 15.1 (apartado e) y la Disposición Final Cuarta de la norma estatal, relativos a cuestiones como el porcentaje de reserva para vivienda sujeta a algún régimen de protección pública de alquiler y de reserva en zonas de mercado residencial tensionado para la construcción y gestión de viviendas sociales o dotacionales. Estos apartados vulneran el articulo 56.3 y 5 del Estatuto de Autonomía de Andalucía relativos a la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

En Andalucía existe suelo suficiente reservado para vivienda protegida desde la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y que se ha mantenido en la vigente Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), por lo que se considera una invasión competencial.

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