El Gobierno aprueba 30 millones en ayudas por el accidente ferroviario de Urda
Las ayudas por el accidente ferroviario de Urda serán compatibles con las indemnizaciones de los seguros, mientras se limitarán los precios del transporte alternativo durante el corte de la línea Madrid-Andalucía

El Consejo de Ministros aprobó el 3 de noviembre un real decreto ley que moviliza 30 millones de euros en ayudas por el accidente ferroviario de Urda, en Toledo. La norma también limita temporalmente los precios de los transportes alternativos al tren y de los alojamientos vinculados a los desplazamientos afectados mientras permanezca cortada la línea de Alta Velocidad Madrid-Andalucía.
La dotación se divide en 15 millones de euros para ayudas urgentes y otros 15 millones destinados a anticipar parte de las indemnizaciones correspondientes al seguro de responsabilidad civil. El objetivo es que las víctimas y sus familiares puedan recibir estas cantidades sin esperar a la finalización de los procedimientos ordinarios de las aseguradoras.
Las ayudas se sumarán a los mecanismos de protección ya previstos para las víctimas de accidentes ferroviarios. Serán compatibles con las indemnizaciones obligatorias por responsabilidad civil y estarán exentas de tributación, por lo que las personas beneficiarias recibirán íntegramente las cuantías reconocidas.
En los casos de fallecimiento, el decreto establece una ayuda directa de algo más de 72.121 euros por cada víctima mortal. A esa cantidad se añadirá otro importe equivalente como anticipo de la indemnización del seguro.
Para las personas que hayan sufrido lesiones corporales, las cantidades se distribuirán según el nivel de gravedad. Las ayudas directas irán desde algo más de 2.404 euros para las lesiones de menor entidad hasta más de 84.141 euros en los casos de máxima gravedad. Los anticipos del seguro tendrán los mismos importes.
El real decreto ley incorpora además una protección específica para las personas trabajadoras afectadas por el accidente. Las bajas por incapacidad temporal derivadas del siniestro tendrán excepcionalmente la consideración de accidente de trabajo a efectos de la prestación económica.
Esta calificación permitirá cobrar la prestación desde el primer día de baja, en lugar de hacerlo a partir del cuarto, y elevará su importe al 75% de la base reguladora. En las bajas por contingencias comunes, el porcentaje aplicado es del 60%.
También se considerarán derivadas de un accidente de trabajo, cuando resulte más favorable para la persona beneficiaria, las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia relacionadas con el accidente. El mismo criterio se aplicará a la prestación económica por incapacidad permanente parcial.
Las personas incluidas en el Régimen de Clases Pasivas del Estado podrán acogerse al régimen de pensiones extraordinarias si, como consecuencia del accidente, tienen derecho a una pensión de jubilación por incapacidad permanente, viudedad, orfandad o en favor de sus padres. Esta fórmula se aplicará únicamente cuando implique una cuantía superior para el beneficiario.
La protección en materia de Seguridad Social se reconocerá de oficio, sin que los afectados tengan que presentar una solicitud específica. Sus efectos serán retroactivos, incluso en los casos en los que la baja laboral ya haya finalizado o la pensión correspondiente haya sido reconocida previamente.
El decreto crea asimismo Oficinas de Atención Integral para las víctimas, que funcionarán a través de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno. Estos puntos, junto con las oficinas de atención a la ciudadanía de esos organismos, asistirán a los afectados en la solicitud y tramitación de las ayudas y los anticipos.
Las personas que no puedan desplazarse podrán recibir atención en su domicilio, con independencia del lugar del territorio nacional en el que residan. El servicio será prestado por personal de las subdelegaciones del Gobierno mediante el programa “La Administración Cerca de Ti”, dependiente del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Otra de las medidas afecta directamente a los desplazamientos entre Madrid y Andalucía mientras continúe interrumpida la línea ferroviaria de alta velocidad. El real decreto ley establece una limitación para los precios de los medios de transporte utilizados como alternativa al tren y para los servicios de alojamiento relacionados con los viajes afectados.
El precio máximo deberá corresponder al aplicado durante un periodo anterior de referencia, mediante un criterio que el Ejecutivo define como objetivo y verificable. La limitación estará vigente mientras se mantenga la situación de emergencia que haya alterado de forma significativa las condiciones de oferta y demanda.
El ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente, presentó las medidas tras la reunión del Consejo de Ministros. Según explicó el Gobierno, el paquete pretende adelantar recursos a las víctimas y evitar aumentos de precios en servicios necesarios durante el corte de la conexión ferroviaria entre Madrid y Andalucía.


