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El juez rechaza la petición de sobreseimiento de la causa por el uso de tarjetas bancarias de la Faffe en locales de alterne

Por Redacción Nov 13, 2020 #justicia

Acuerda la práctica de parte de las diligencias planteadas por Fiscalía y defensas y deniega la petición del PP-A para que testificara un ex consejero de Empleo de la Junta AutorComunicación Poder Judicial

Fernando Villén, a la izquierda en la imagen, en una comparecencia en el Parlamento de Andalucía (Archivo)

El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha dictado un auto en el que acuerda continuar el procedimiento y desestimar la solicitud de sobreseimiento provisional de las actuaciones planteada por las defensas de las dos personas investigadas por la presunta utilización de varias tarjetas bancarias de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe) para el pago de los servicios en distintos locales de alterne de la región andaluza, como son el que fuera director técnico de la Faffe Fernando José Villén y la directora económica financiera de la citada fundación en el periodo comprendido entre los años 2004 y 2011, Ana Valls. 

El magistrado ha dictado este auto tras la comparecencia prevista en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ) que se celebró el pasado día 30 de septiembre, en la que tanto la Fiscalía Anticorrupción como las acusaciones personadas solicitaron la continuación del procedimiento y la práctica de determinadas diligencias, mientras que las defensas de los investigados interesaron el sobreseimiento de las actuaciones y, de manera subsidiaria, la práctica de diligencias de instrucción jurisdiccional. 

En el referido auto, fechado el día 12 de noviembre y notificado hoy viernes a las partes, el juez pone de manifiesto que, de las diligencias hasta ahora practicadas, “se infiere la posible perpetración de delitos continuados de malversación y de falsedad documental, con independencia de la calificación jurídica definitiva que se determine y de la posible concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal”, por parte de ambos investigados, delitos cuyo enjuiciamiento viene atribuido al Tribunal del Jurado.

En este sentido, el instructor subraya que, según se infiere de las diligencias practicadas hasta el momento, el investigado Fernando José Villén, “prevaliéndose de su cargo como director técnico” de la Faffe, “habría venido llevando a cabo, de manera continuada, una disposición ilícita de los fondos de dicha entidad pública, desviándolos de su propia finalidad -que no es otra que el fomento y financiación de actividades relacionadas con la formación de desempleados-, utilizándolos para abonar los servicios recibidos en distintos locales de alterne de Sevilla y otras provincias andaluzas que frecuentaba, utilizando para ello las tarjetas bancarias de las que disponía (en total, tres tarjetas de las seis de que disponía como director) contra las cuentas de la referida fundación”.

El juez señala que, en total, este investigado “habría gastado mediante el uso de las tarjetas bancarias de la Faffe un total de 32.566 euros en locales de prostitución, gastos abonados con cargo a los fondos de la Faffe”, añadiendo que, “con el fin de ocultar la ilícita disposición de fondos públicos realizada”, el investigado, “en connivencia” con la directora económica financiera de la Faffe entre 2004 y 2011, “idearon un sistema por el que se simulaban los reintegros de los referidos cargos realizados por el investigado”, de forma que, “en los Libros Diarios de la Faffe, constan asientos devolución de las citadas cantidades que no se corresponden con la realidad”.

Según expone, “de las diligencias hasta la fecha practicadas, y sin perjuicio del resultado de las acordadas en el marco del presente procedimiento ante el Tribunal del Jurado, es posible deducir” que la investigada “habría podido realizar u omitir actos tendentes, bien a cooperar, bien a encubrir la disposición ilícita de fondos públicos que habría efectuado” Fernando José Villén, “pudiendo así haber participado en la elaboración, utilización o manipulación de documentación mercantil o contable, con la finalidad de simular la devolución de los fondos ilícitamente empleados, así como permitir la utilización del propio dinero de la Faffe para que” el investigado “llevase a cabo el -en tal caso, supuesto- reintegro de aquéllos fondos”.

La testifical del ex consejero “no resulta idónea ni necesaria”

“La recurrente, en calidad de directora económica financiera de la Faffe, habría ostentado la máxima responsabilidad en la gestión, reposición, funcionamiento y control de los fondos y las cajas de la Fundación, en particular, de la Caja Central de la propia Dirección General, a través de la cual se habría articulado fundamentalmente la mecánica delictiva denunciada”, asevera el juez, que, por todo ello, rechaza el sobreseimiento de las actuaciones solicitado por ambos investigados y acuerda la continuación de las mismas -al estimar “suficientemente fundada la imputación formulada por el Ministerio Fiscal y las acusaciones personadas”- con la práctica de las diligencias correspondientes.

Así, y respecto de las diligencias interesadas por la Fiscalía y las defensas personadas, el juez acuerda la práctica de parte de las diligencias solicitadas al considerar que son “pertinentes” a los fines de la presente instrucción jurisdiccional, es decir, a los fines de decidir sobre la posible apertura de juicio oral.

En concreto, acuerda librar oficio a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil -Grupo de Delincuencia Económica- para que practique una serie de diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos investigados, mientras que también libra oficio a la Junta de Andalucía a fin de que proceda a la transcripción de las declaraciones practicadas hasta la fecha en la causa y acuerda la declaración testifical de un auditor de cuentas para el próximo día 16 de diciembre. 

Por el contrario, deniega la diligencia solicitada por la acusación popular ejercida por el PP-A consistente en la declaración como testigo del ex consejero de Empleo de la Junta de Andalucía Antonio Fernández, al considerar que “resulta improcedente en esta fase del proceso teniendo en cuenta que, en todo caso, dicha diligencia no resulta idónea ni necesaria a los fines de decidir sobre la apertura de juicio oral”.

Al hilo de ello, el instructor manifiesta que el hecho de que el ex consejero cesara en su cargo el día 22 de marzo de 2010, fecha (entre los días 22 y 23 de marzo de 2010) en la que el investigado habría realizado disposiciones (14.737 euros) en un local de alterne con cargo a su tarjeta de la Faffe, “no permite deducir -por contra de lo que sostiene la acusación popular- que el ex consejero de Empleo acompañase” al que fuera director técnico de la Fundación en el momento de realizar aquellas disposiciones. “Por más que se afirme ‘previsible y verosímil’, esa circunstancia no deja de constituir una mera conjetura carente de evidencias en que sustentarse”, apostilla el instructor.

“Es más, aún cuando hubiese constancia -que no la hay en modo alguno-“ de que el ex consejero “u otra persona acompañasen” al investigado aquel día, “su declaración resultaría innecesaria, teniendo en cuenta que el investigado ha reconocido la realidad de los cargos y disposiciones realizadas con las tarjetas bancarias asociadas a las cuentas de la Faffe y lo irregular de dicho proceder”, afirma el juez, que concluye diciendo que, “en consecuencia, ningún dato de relevancia podría aportar dicho hipotético testigo para los fines de la presente instrucción jurisdiccional, dirigida exclusivamente a determinar la existencia de indicios de criminalidad en relación a la presunta perpetración” por parte de los dos investigados de delitos continuados de malversación y falsedad documental.

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