Se flexibilizan los requisitos y el cumplimiento de objetivos por parte de las entidades beneficiarias de estas subvenciones como consecuencia del estado de alarma
El Servicio Andaluz de Empleo (SAE) trabaja actualmente en la elaboración de un marco normativo para garantizar la ejecución de los programas y proyectos de empleo ya iniciados, con el objetivo de mantener el empleo y las contrataciones realizadas en el marco de estos programas. Este nuevo marco normativo dará cobertura a la adopción de medidas y criterios de adaptación y flexibilización en la ejecución de los programas, subvenciones e incentivos que son competencia de la Agencia SAE, adscrita a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
De esta manera, se flexibilizarán los requisitos y el cumplimiento de objetivos por parte de las entidades beneficiarias de estas subvenciones, de manera que no se vean penalizadas por las limitaciones y restricciones impuestas por la normativa de aplicación. Por tanto, las circunstancias sobrevenidas tras la declaración del estado de alarma, que afecta a la normal ejecución de los programas de empleo, no conllevarán la suspensión de los contratos formalizados con las personas participantes en los programas y proyectos, ni la suspensión o finalización de los contratos realizados para el desarrollo de los mismos, que deben permanecer en vigor, así como la correspondiente obligación de retribución, cotización o ayuda individual, en su caso. Estos costes mantendrán su carácter de subvencionables con cargo a las subvenciones concedidas.
Con respecto a los incentivos y ayudas a la creación de empleo indefinido, como los incentivos al empleo estable, a la ampliación de la jornada laboral o el Bono de Empleo, se flexibilizará el cómputo del periodo de mantenimiento exigido si, durante el periodo para el abono del incentivo, se produjera la suspensión temporal del contrato de trabajo por fuerza mayor derivada de la situación excepcional motivada por el COVID-19.
Estas medidas se recogen ampliamente en una comunicación que ha compartido la web del SAE en la dirección lajunta.es/29hm9 en la que se detallan los servicios que se han habilitado con motivo de la declaración del Estado de Alarma.
Estas medidas se toman siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias y del Gobierno para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios, y en cumplimiento de las medidas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la Orden de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía.