La Sala considera aplicable esta medida a enfermedades graves como la diabetes tipo 1 que no requiere hospitalización pero sí cuidado directo, continuo y permanente, aunque el menor se encuentre escolarizado
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha contra la sentencia del TSJ de Castilla La Mancha que reconoció el derecho a una mujer funcionaria a reducir su jornada laboral al 50%, manteniendo su retribución íntegra para cuidar a una niña menor con diabetes Mellitus tipo 1, considerada como enfermedad grave.
Cuando la mujer solicitó la reducción de su jornada laboral su hija tenía 5 años de edad, necesitaba dos controles de azúcar en horario escolar y el colegio público donde estaba escolarizada no disponía de personal sanitario para asumir los controles a la niña.
La Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha había rechazado la solicitud de reducción al 50% de la jornada diaria laboral al entender que no constaba la necesidad de requerir una atención directa, continuada y permanente equiparable a la que precisaría la menor de estar hospitalizada, requisito contemplado en el artículo 49.e) de la Ley 7/2007, de 12 de abril por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
El mencionado artículo 49.e) del EBEP permite al funcionario reducir su jornada de trabajo en al menos la mitad de la duración y sin reducir su retribución cuando tiene un hijo menor afectado de cáncer u otra enfermedad grave para el cuidado durante la hospitalización del niño y tratamiento continuado o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del Servicio Público de Salud.
En su recurso de casación, la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha alegaba que se habían vulnerado las normas citadas porque en el caso concreto no existe ni hospitalización, ni el tratamiento continuado, ni siquiera cuidado en el domicilio del menor.
La cuestión analizada por la Sala es si ese artículo 49.e) resulta de aplicación en los supuestos en que no resulta necesaria dicha hospitalización. Y en caso de concluir que no resulta necesaria dicha hospitalización, si el cuidado directo, continuo y permanente, puede ser interpretado de forma compatible con la escolarización del menor.
Falta de desarrollo reglamentario de los supuestos a aplicar en enfermedades graves sin ingreso hospitalario
El tribunal en su sentencia explica que no se ha desarrollado el EBEP y concretamente la aplicación de su artículo 49.e) tal y como había recomendado el Defensor del Pueblo en 2013 y acordado la Comisión del Empleo Público para concretar los supuestos en los que es aplicable ese permiso a los padres sin que se exija sistemáticamente que el ingreso hospitalario prolongado y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente sean circunstancias que hayan de darse simultáneamente.
En ausencia del desarrollo reglamentario estatal, ni del autonómico en el caso concreto analizado, el tribunal se basa en el Anexo del Real Decreto 1148/2011 para concluir que la Diabetes Mellitus tipo 1 es una enfermedad grave que precisa atención continuada y permanente. “Es notorio que los centros públicos españoles suelen carecer de personal sanitario para atender necesidades sanitarias de carácter permanente o que requieran una atención sanitaria continuada en el tiempo”, subraya la Sala.
Por ello la Sala entiende que el artículo 49.e) del EBEP resulta de aplicación en los supuestos en que no es necesaria la hospitalización del menor, pero sí es necesario un cuidado directo, continuo y permanente, aunque el menor se encuentre escolarizado.