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Campo de Gibraltar

El TSJA absuelve a dos condenados a más de nueve años por tráfico de cocaína a través del puerto de Algeciras

El tribunal revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia de Cádiz al considerar insuficientes los indicios que vinculaban a ambos acusados con la red que introducía droga en contenedores procedentes de Sudamérica.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado parte de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, y ha decretado la absolución de dos hombres que habían sido condenados a más de nueve años de prisión y a multas de 270 millones de euros por un delito de tráfico de cocaína relacionado con la importación de contenedores contaminados procedentes de Sudamérica.

La resolución, recogida por Europa Press, señala que los hechos se remontan a febrero de 2020, cuando la llegada a Barcelona de tres contenedores de carbón vegetal procedentes de Paraguay llamó la atención de los investigadores por su conexión con una aprehensión anterior de 474 kilos de cocaína en diciembre de 2019. El análisis de las empresas implicadas reveló coincidencias en facturas, datos de contacto y destinatarios, lo que permitió detectar un entramado de personas y sociedades utilizado para simular comercio internacional y encubrir la entrada de droga.

Como resultado de la investigación fueron detenidas siete personas, de las cuales cinco aceptaron las penas propuestas por la Fiscalía y fueron condenadas a ocho años de prisión, reconociendo su participación en la organización criminal. Los otros dos acusados negaron los hechos y recurrieron su condena ante el TSJA, que finalmente ha estimado sus recursos.

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En el caso del primero de los absueltos, la Audiencia consideró probado que era una persona de confianza del supuesto cabecilla y que realizaba labores administrativas y fiscales con pleno conocimiento de la actividad delictiva. Sin embargo, el TSJA concluye que los indicios recogidos “no son concluyentes ni permiten inferir, conforme a la lógica y la experiencia, su participación en el tráfico de drogas”, lo que impide mantener la condena.

El segundo acusado había sido condenado por facilitar una cuenta bancaria propia para movimientos de dinero vinculados a la trama. No obstante, el TSJA subraya que, aunque se halló una elevada cantidad de dinero en su poder y admitió que procedía de uno de los condenados, no consta en la causa información suficiente sobre los ingresos y transferencias realizados desde su cuenta. Para el tribunal, este vacío probatorio constituye un “obstáculo insalvable” que obliga a absolverlo.

La sentencia del TSJA deja así sin efecto las condenas más graves del caso y mantiene únicamente las penas pactadas por los cinco acusados que reconocieron su implicación en el tráfico de cocaína introducida en contenedores a través del puerto de Algeciras, uno de los principales puntos de entrada de estupefacientes en Europa.

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