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El TSJA absuelve a dos condenados por el alijo de droga en la Punta de San Felipe

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revoca la condena impuesta por la Audiencia de Cádiz a dos acusados por el alijo de droga en la Punta de San Felipe, al no considerar acreditada su participación en los hechos ocurridos en diciembre de 2020.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a dos hombres que habían sido condenados a tres años y nueve meses de prisión por su presunta participación en un alijo de droga en la Punta de San Felipe, en Cádiz capital, ocurrido en diciembre de 2020. El alto tribunal andaluz considera que no ha quedado acreditada su implicación en los hechos.

La sentencia revoca parcialmente el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Cádiz, que sí mantiene las condenas para los otros siete acusados en el procedimiento. Estos deberán cumplir penas superiores a tres años de prisión, y en dos casos se imponen además multas de un millón y medio de euros cada una.

Los hechos se remontan a la noche del 28 de diciembre de 2020. Según recoge la resolución judicial, el Sistema Integrado de Vigilancia Exterior (SIVE) detectó una narcolancha que transportaba numerosos fardos de hachís a unas cinco millas al oeste de la capital gaditana. A partir de ese momento, se realizó un seguimiento para comprobar el punto elegido para el desembarco.

Sobre las 21.00 horas, los agentes observaron que la embarcación se dirigía hacia la Punta de San Felipe, concretamente al dique Mar de Leva, una zona protegida del oleaje por bloques de hormigón. Allí se activó un dispositivo policial.

Cuando la narcolancha se situó en paralelo a la línea de costa, donde ya se encontraba un grupo de personas vestidas con ropa oscura para participar en el alijo, comenzaron a desembarcar los fardos. En ese momento, una embarcación del Servicio Marítimo de la Guardia Civil encendió los focos y dio el alto. La narcolancha huyó con la mayor parte de la carga, aunque tres fardos —con un peso total superior a 90 kilos de hachís— quedaron flotando en el mar y fueron intervenidos.

Tras frustrarse la operación, agentes de la Guardia Civil, con la colaboración de la Policía Local de Cádiz, detuvieron a nueve personas que presuntamente formaban parte del dispositivo de apoyo en tierra. Cuatro fueron interceptadas cuando huían en un vehículo y el resto en distintos coches situados en las inmediaciones de la zona de descarga.

Los dos acusados ahora absueltos fueron detenidos más de dos horas después del intento de desembarco. Los agentes los localizaron en la parte trasera de una furgoneta propiedad de la empresa para la que trabajaba uno de ellos.

La Audiencia Provincial los condenó por un delito contra la salud pública, al considerar que formaban parte del operativo preparado para el alijo. Sin embargo, ambos recurrieron la sentencia y defendieron que habían salido a pescar esa noche. Justificaron su presencia en la furgoneta alegando que se asustaron ante el revuelo generado por la huida de personas y la llegada de las fuerzas de seguridad.

El TSJA estima sus recursos y concluye que no existen pruebas suficientes para sostener la condena. La sentencia señala que no puede afirmarse con certeza que en el vehículo no hubiera aparejos de pesca, extremo sobre el que uno de los agentes manifestó dudas durante el juicio.

El alto tribunal también destaca la ausencia de una “mínima inmediación temporal” entre la presencia de los acusados y el desarrollo del alijo, así como otros elementos diferenciadores respecto al resto de condenados. Entre ellos, que cada uno portaba un único teléfono móvil —y no varios, como ocurría con otros implicados— y que no quedó acreditado que los tuvieran apagados.

“No hay otros datos objetivos que sustenten la condena de estos acusados, siendo insuficiente para ello que vistieran de oscuro”, recoge la resolución judicial.

Con esta decisión, el TSJA modifica parcialmente la sentencia inicial sobre el alijo de droga en la Punta de San Felipe, uno de los episodios relacionados con el narcotráfico registrados en la capital gaditana en los últimos años. La resolución no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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