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El TSJA absuelve a tres condenados por detención ilegal en un intento de robo de droga en Algeciras

El TSJA absuelve a tres condenados por detención ilegal en un intento de robo de droga en Algeciras y mantiene la condena a un cuarto implicado, rebajada a seis años por dilaciones indebidas.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a tres de las personas que habían sido condenadas por la Audiencia Provincial de Cádiz por un delito de detención ilegal cometido durante un intento de robo de droga en una vivienda de Algeciras. La resolución revoca la sentencia inicial que imponía a cada uno de ellos una pena de seis años y medio de prisión, al considerar insuficientes las pruebas que sustentaban su participación en los hechos.

No obstante, el TSJA ha confirmado la condena por detención ilegal para un cuarto implicado en este suceso, aunque ha reducido la pena de seis años y medio a seis años de prisión al apreciar la existencia de dilaciones indebidas como atenuante ordinaria en el procedimiento judicial.

Los hechos se remontan a la noche del 2 de abril de 2018, cuando cinco personas se desplazaron hasta una vivienda situada en Algeciras con la intención de apoderarse de lo que consideraban “la mercancía”, presuntamente droga. Para ello, algunos de los implicados se cubrieron el rostro con capuchas y pasamontañas y utilizaron chalecos identificativos de la Guardia Civil con el objetivo de hacerse pasar por agentes de este cuerpo.

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El grupo llegó al lugar en tres vehículos distintos, uno de los cuales llevaba instalada en el techo una luz azul que simulaba la de un coche policial. Tras alcanzar el domicilio, los asaltantes fracturaron la puerta de entrada a golpes y accedieron al interior portando herramientas contundentes y, al menos uno de ellos, un arma.

En la vivienda residía una pareja, a la que los intrusos obligaron a tirarse al suelo mientras les gritaban órdenes propias de una actuación policial. Posteriormente, condujeron a las víctimas a un piso inferior del inmueble. Allí ataron con bridas al hombre, mientras que a la mujer, al comprobar que estaba embarazada, la dejaron sentada en un sillón, manteniéndola retenida.

Durante este tiempo, los asaltantes registraron la vivienda y el garaje, llegando a fracturar los cristales de un vehículo estacionado en su interior. De forma reiterada preguntaron a la pareja por la ubicación de “la mercancía”, recibiendo como respuesta que desconocían a qué se referían. Finalmente, abandonaron el domicilio sin que conste que se apoderaran de ningún objeto.

Tras ser alertada la Policía, se comprobó que no se trataba de una actuación oficial de la Guardia Civil, por lo que se activó un dispositivo de búsqueda. Los sospechosos fueron localizados mientras huían por la autovía en tres vehículos que circulaban de manera coordinada. Uno de los coches fue interceptado en ese momento, con dos ocupantes en su interior, mientras que el resto de implicados fueron detenidos en días posteriores.

La Audiencia Provincial de Cádiz condenó inicialmente a cuatro de los cinco implicados por un delito de detención ilegal, absolviendo al quinto. Frente a esta sentencia, los condenados interpusieron recurso ante el TSJA. Uno de ellos alegó, además de dilaciones indebidas, que los hechos debían calificarse como un delito de robo y no de detención ilegal, al entender que la privación de libertad de las víctimas sería inherente al intento de apoderamiento patrimonial.

Este argumento ha sido rechazado por el TSJA, que señala que no se puede dictar condena por un delito de robo al no haberse formulado acusación por esa figura delictiva. Además, el tribunal subraya que la retención sufrida por las víctimas no fue puntual ni imprescindible para un apoderamiento concreto, sino que se prolongó durante todo el registro del inmueble y continuó incluso después de que los autores abandonaran la vivienda, permaneciendo el hombre inmovilizado hasta que fue liberado por agentes policiales fuera de servicio que detectaron una situación anómala.

Sin embargo, el TSJA sí ha estimado el recurso de los otros tres condenados, al considerar que su identificación como participantes en los hechos se basó únicamente en reconocimientos fotográficos policiales realizados días después, sin que existiera una corroboración probatoria suficiente. El tribunal entiende que esta prueba resulta insuficiente para sostener una condena penal, por lo que ha dictado su absolución.

Con esta resolución, el TSJA modifica de forma sustancial el fallo inicial, limitando la responsabilidad penal a uno solo de los implicados y dejando sin efecto las condenas impuestas a los otros tres, en un caso que tuvo un notable impacto por la gravedad de los hechos y la simulación de una actuación policial.

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