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El TSJA absuelve a un condenado en Rota al no probarse que vendiera droga

Redacción 28 septiembre, 2026 3 minutos de lectura

El TSJA absuelve a un condenado en Rota a tres años de prisión porque la droga se vendía dentro de una vivienda compartida y los agentes no identificaron al autor de las operaciones

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz a tres años de prisión por un delito contra la salud pública relacionado con un punto de venta de droga en Rota. El tribunal considera que las pruebas no permiten atribuirle con la certeza exigida en el ámbito penal las ventas realizadas dentro de la vivienda en la que residía.

La investigación policial comenzó en enero de 2022 sobre una casa que, según los hechos declarados probados por la Audiencia Provincial, funcionaba como un punto activo de venta de estupefacientes. Durante las pesquisas, los agentes interceptaron en cinco ocasiones a personas que habían acudido al inmueble para comprar sustancias como hachís, heroína y cocaína.

Las operaciones se realizaban en el interior de la casa, por lo que los policías no pudieron observar quién entregaba la droga a los compradores. Esta circunstancia ha resultado determinante para que el TSJA revoque la condena, ya que en la vivienda residían varias personas y no pudo establecerse cuál de ellas efectuaba las ventas.

La Policía registró posteriormente el inmueble, que contaba con medidas de seguridad, y localizó distintas cantidades de droga. Entre lo intervenido había nueve gramos y medio de cogollos de marihuana, 12 gramos de hachís y ocho trozos de papel de aluminio con restos de cocaína.

En el momento de la entrada policial se encontraban en la casa el condenado y su hermano. También residían allí su madre y su hermana, que figuraban igualmente como acusadas en el procedimiento. La resolución señala que no fue posible determinar cuál o cuáles de los habitantes de la vivienda estaban detrás de las operaciones investigadas.

El hombre recurrió ante el TSJA la sentencia de la Audiencia Provincial alegando un error en la valoración de las pruebas. Su defensa sostuvo que la implicación se había construido a partir de su presencia en el inmueble y de la droga hallada, cuya propiedad reconoció, aunque afirmó que estaba destinada a su propio consumo.

La documentación analizada durante el juicio también reflejaba que el acusado había seguido entre septiembre de 2019 y marzo de 2022 un proceso psicoterapéutico para abandonar el consumo de drogas. El informe indicaba que mantenía un consumo ocasional de hachís, cocaína y heroína. Desde febrero de 2024 asiste además a sesiones con Proyecto Hombre.

El tribunal andaluz ha estimado el recurso tras valorar ese historial de consumo junto con las circunstancias en las que se desarrollaban las ventas. La sentencia concluye que la presencia del acusado en la vivienda y la posesión de las sustancias no bastan para identificarlo como autor de las transacciones efectuadas en su interior. Por ello, revoca la condena de tres años de cárcel dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz y acuerda su absolución.