El TSJA absuelve al condenado por la agresión con un vaso en la Punta de San Felipe
El tribunal revoca la pena de seis años y medio de cárcel por la agresión en la Punta de San Felipe al apreciar dudas razonables sobre las identificaciones de los testigos

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto al hombre condenado a seis años y medio de prisión por golpear presuntamente con un vaso de vidrio a un controlador de una discoteca de la Punta de San Felipe, en Cádiz. El alto tribunal considera que las pruebas practicadas no permiten atribuirle con la certeza necesaria la autoría de la agresión en la Punta de San Felipe, que causó a la víctima una grave lesión ocular.
La resolución revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, que había declarado al acusado culpable de un delito de lesiones graves. El TSJA aprecia “dudas razonables que impiden refrendar el pronunciamiento condenatorio” y aplica el principio in dubio pro reo, por el que la duda debe resolverse a favor del procesado.
Los hechos se remontan a la madrugada del 28 de noviembre de 2021. Según recoge la sentencia, se produjo un incidente en el reservado de una discoteca de la zona de ocio de la Punta de San Felipe entre sus ocupantes y otro grupo de personas que accedió al mismo, entre las que se encontraba el acusado.
La disputa motivó la intervención de los controladores de acceso del establecimiento, que expulsaron del local a este segundo grupo. La tensión continuó en el exterior, junto a la entrada de la discoteca, donde permanecieron tanto los clientes expulsados como varios trabajadores de seguridad.
Durante ese enfrentamiento, uno de los controladores recibió un golpe en la cara con un vaso de vidrio. La agresión le provocó lesiones graves, entre ellas la pérdida de agudeza visual en el ojo izquierdo.
La Audiencia Provincial consideró probado que el acusado se acercó por el lateral izquierdo al trabajador y lo golpeó con el vaso cuando este trataba de separar a las personas implicadas en la pelea. En ese momento, el controlador retenía a un amigo del procesado que también había sido expulsado del establecimiento.
La defensa recurrió la condena ante el TSJA al entender que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia y que la prueba había sido valorada de forma errónea. El recurso cuestionaba especialmente la fiabilidad de la rueda de reconocimiento en la que uno de los empleados de la discoteca identificó al acusado.
Ese testimonio fue la principal prueba utilizada para sostener la condena. El trabajador reiteró durante el juicio oral la identificación que había realizado en la fase de instrucción, pero el TSJA concluye que el análisis conjunto de su declaración y de las ofrecidas por los demás empleados genera dudas sobre la fiabilidad del reconocimiento.
El tribunal señala que el mismo testigo que identificó al acusado también reconoció durante la rueda a otra persona como uno de los agresores. Este segundo hombre no tenía relación alguna con los hechos, una circunstancia que para la Sala evidencia el error cometido en el proceso de identificación.
Las dudas se extienden a las declaraciones de otros empleados del establecimiento. Otro controlador situó al acusado entre las personas que participaron en el incidente, pero también identificó al integrante de la rueda ajeno a los hechos. Llegó a atribuirle el golpe en el ojo sufrido por su compañero, aunque posteriormente declaró en el juicio que no había podido verle la cara.
La propia víctima incurrió en una identificación similar. El trabajador lesionado señaló inicialmente a esa tercera persona como quien le había golpeado en el ojo, pese a que tanto ante el Juzgado de Instrucción como durante el juicio reconoció que no pudo ver al autor de la agresión.
A partir de estas contradicciones, el TSJA aprecia una “carencia de precisión y de suficiente fiabilidad” en las identificaciones efectuadas por los testigos. Esta valoración incluye el reconocimiento realizado por el único empleado que señaló directamente al acusado como responsable de la lesión ocular.
La sentencia considera acreditado que el procesado y otras personas protagonizaron el incidente en el reservado, que fueron expulsados de la discoteca y que la discusión continuó posteriormente en la calle con los controladores de acceso. También da por probado que uno de esos trabajadores recibió un golpe con un vaso que le causó la lesión.
Sin embargo, el tribunal diferencia esos hechos de la atribución concreta de la agresión. La presencia del acusado en el altercado y su expulsión del local no permiten, según la resolución, establecer con la certeza exigida en un proceso penal que fuera él quien golpeó al controlador. Las dudas derivadas de los reconocimientos llevan así a anular la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz y a dictar una sentencia absolutoria.


