El TSJA anula las restricciones de acceso a los decretos de Alcaldía en Algeciras
La sentencia sobre el acceso a los decretos de Alcaldía en Algeciras estima el recurso del PSOE y ordena restablecer la remisión a sus concejales; el Ayuntamiento pedirá una aclaración por referencias a otro procedimiento en el fallo.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado que el Ayuntamiento de Algeciras vulneró el derecho de participación política de los concejales del Grupo Municipal Socialista al condicionar su acceso a los decretos de Alcaldía. La sentencia, fechada el 11 de septiembre, anula las decisiones municipales que modificaron ese acceso en marzo de 2025 y ordena restablecerlo en las condiciones anteriores, sin requisitos adicionales a los establecidos por ley.
El pronunciamiento afecta a la información que reciben los concejales para examinar las resoluciones municipales y ejercer su función de control. El acceso a los decretos de Alcaldía en Algeciras estaba condicionado desde marzo de 2025 a la firma de un documento de confidencialidad. El PSOE recurrió esa exigencia y el TSJA ha estimado su apelación, aunque la resolución adjunta contiene una discordancia en la redacción del fallo que el Ayuntamiento quiere aclarar.
El origen del litigio está en dos decisiones adoptadas por el primer teniente de alcalde. La primera, del 17 de marzo de 2025, interrumpió la remisión periódica de los decretos a los grupos municipales. La segunda, comunicada el 24 de marzo, supeditó el envío de esa información a que los concejales suscribieran un documento de confidencialidad.
Hasta entonces, según recoge la sentencia, los grupos recibían cada quince días una relación de los decretos aprobados. El Reglamento Orgánico Municipal de Algeciras contempla esa remisión para que puedan desarrollar su función de control y fiscalización. El cambio dio lugar al recurso del Grupo Municipal Socialista por la vía de protección de derechos fundamentales.
En primera instancia, el Tribunal de Instancia de Algeciras desestimó la demanda. Consideró que firmar el documento no impedía a los concejales acceder a los decretos y que el Ayuntamiento había actuado en un contexto de preocupación por la protección de datos personales. La sentencia de apelación revoca ahora ese criterio.
La sala sostiene que la Administración no puede imponer una condición que no esté prevista en la ley para ejercer un derecho fundamental, aunque se presente como una formalidad. También señala que los concejales ya están sujetos a un deber legal de reserva sobre la información que conocen por razón de su cargo. Por ello, considera que exigir una firma previa carece de respaldo legal y obstaculiza el acceso necesario para su labor.
El Ayuntamiento defendió durante el procedimiento que la remisión de decretos podía incluir datos personales y que el documento buscaba conciliar su protección con el derecho de los concejales a recibir información. El TSJA responde que no se justificó por qué esa firma era necesaria ni por qué no podían emplearse alternativas menos restrictivas, como minimizar los datos facilitados.
Los puntos numerados del fallo declaran nulas las decisiones municipales de marzo de 2025 y las actuaciones posteriores que condicionen o limiten el acceso de los concejales socialistas a los decretos de los que se da cuenta en el pleno. Ordenan asimismo al Consistorio cesar en esa actuación y restablecer la entrega de la información en los términos anteriores. La resolución indica que cabe preparar un recurso de casación en las condiciones y plazos legalmente previstos; por tanto, no debe presentarse como firme.
La copia de la sentencia facilitada a este medio contiene, justo antes de esos puntos numerados, párrafos que mencionan a otra persona, otra universidad y otro procedimiento. El Ayuntamiento ha anunciado que pedirá al TSJA una aclaración y rectificación por esas referencias ajenas al litigio. Esa discordancia deberá aclararse para conocer la redacción definitiva del fallo.
Por su parte, la dirigente socialista Rocío Arrabal ha valorado la decisión judicial como una victoria para el control de la gestión municipal, según la nota difundida por el PSOE. Esa es la valoración de su formación. El hecho acreditado en la resolución aportada es que el TSJA aprecia una vulneración del derecho de los concejales recurrentes a ejercer sus funciones con acceso a la información municipal.


