El TSJA confirma cinco años de prisión para un hombre por abusar sexualmente de su sobrina en El Puerto
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratifica la condena por abuso sexual a menor y descarta vulneración de la presunción de inocencia en el caso de El Puerto de Santa María

POLITICA
EUROPA PRESS.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de cinco años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz a un hombre de 46 años por un delito de abuso sexual cometido contra su sobrina menor de edad en El Puerto de Santa María. Los hechos, según recoge la sentencia, se produjeron en el domicilio familiar entre 2016 y 2017, periodo en el que la menor permanecía al cuidado de familiares mientras sus padres trabajaban.
La resolución del TSJA rechaza los argumentos del recurso interpuesto por la defensa, que cuestionaba la credibilidad del testimonio de la víctima y alegaba vulneración de la presunción de inocencia. El Alto Tribunal sostiene que la sentencia de instancia “dispone de prueba de cargo suficiente” y que el relato de la menor cumple los requisitos jurisprudenciales exigidos para ser considerado prueba apta en el ámbito penal.
La Audiencia Provincial consideró acreditado que, durante el tiempo en el que la menor se encontraba en la vivienda de su abuela, el acusado aprovechó la relación de parentesco y el espacio doméstico para realizar conductas constitutivas de abuso sexual de carácter continuado. La sentencia recoge que la víctima, que en aquel momento tenía entre ocho y nueve años, no contaba con la madurez suficiente para interpretar la naturaleza de los hechos, lo que explica la tardanza en comunicar lo sucedido.
El TSJA dedica parte de su resolución a analizar este elemento. La defensa alegó que la denuncia fue presentada cuatro o cinco años después de los hechos y que ese lapso temporal debía cuestionar la consistencia del testimonio. Sin embargo, el tribunal señala que la víctima explicó de forma razonada la demora: los hechos no fueron comprendidos hasta que alcanzó mayor grado de madurez y compartió lo sucedido con compañeras de colegio, lo que derivó en atención psicológica y posterior activación del procedimiento penal.
El Alto Tribunal considera que este tipo de retrasos en la verbalización es compatible con la jurisprudencia en materia de delitos sexuales cometidos contra menores. Además, rechaza que existan elementos en el caso que permitan concluir la existencia de fabulación, sugestión o alteración relevante del relato en perjuicio del acusado.
El recurso también sostenía que la sentencia de instancia no valoró adecuadamente las circunstancias que rodeaban los hechos y que el testimonio de la menor debía descartarse como prueba capaz de desvirtuar la presunción de inocencia. El TSJA, no obstante, afirma que la Audiencia Provincial realizó un análisis motivado y ajustado a derecho, apoyado en criterios técnicos y en informes periciales que incluyeron valoración psicológica de la víctima.
La condena incluye, además de la pena de prisión, prohibiciones de aproximación y comunicación con la víctima, así como medidas accesorias de tipo educativo y asistencial habituales en delitos contra la libertad sexual cuando existe relación familiar. La sentencia aún puede ser recurrida mediante recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El caso se suma a otros procedimientos en los que los tribunales han puesto de relieve el papel central del testimonio de la víctima menor en delitos sexuales. Desde la reforma del Código Penal y el desarrollo de la jurisprudencia en esta materia, los tribunales han consolidado criterios para valorar este tipo de declaraciones, atendiendo a elementos como la persistencia en el relato, la ausencia de motivos espurios y la coherencia interna.
El TSJA subraya asimismo que el testimonio fue acompañado de informes psicológicos y elementos periciales que permitieron valorar la afectación emocional y la evolución posterior de la víctima. En la resolución no se identifican datos que permitan la identificación de la menor para preservar su intimidad, conforme a la normativa vigente y a los protocolos judiciales en materia de protección de menores.
El procedimiento penal se inició a raíz de la intervención del entorno educativo, que activó los mecanismos de atención tras conocer la situación. Posteriormente se activó la investigación penal y la intervención de los servicios especializados, elementos que el tribunal considera relevantes para comprender el curso temporal del caso.
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