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El TSJA confirma cuatro años de cárcel por una agresión sexual a una estudiante Erasmus en San Fernando

Redacción 3 noviembre, 2026 4 minutos de lectura

El tribunal desestima el recurso del condenado por la agresión sexual a una estudiante Erasmus en San Fernando y mantiene también la indemnización de 4.000 euros para la víctima

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de cuatro años de prisión impuesta a un hombre por una agresión sexual a una estudiante Erasmus en San Fernando. La resolución ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, que también fijó una indemnización de 4.000 euros para la joven.

Los hechos declarados probados ocurrieron en junio de 2023, después de una fiesta celebrada en el complejo de Bahía Sur. El acusado acudió al encuentro con un grupo de amigos entre los que se encontraba la víctima, una estudiante italiana que participaba en el programa Erasmus.

La fiesta terminó alrededor de las dos de la madrugada, cuando ya no había trenes en dirección a Cádiz. Ante esa situación, el acusado ofreció a la joven pasar la noche en su domicilio de San Fernando, donde también se encontraban sus padres. Ambos acordaron desplazarse a Cádiz por la mañana, él para acudir a su trabajo y ella para regresar a su casa.

Una vez en la vivienda, el hombre proporcionó a la estudiante un pijama compuesto por una camiseta y un pantalón. Los dos se acostaron en la misma cama, situada en el dormitorio del acusado, inicialmente espalda contra espalda, según recoge la sentencia.

Después de un periodo de tiempo indeterminado, el acusado se giró, se colocó detrás de la joven y la abrazó. A continuación cometió la agresión sexual por la que fue posteriormente juzgado y condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz.

La defensa recurrió la sentencia ante el TSJA al considerar que se había producido un error en la valoración de las pruebas. También alegó una infracción legal relacionada con el derecho a la presunción de inocencia del acusado.

El tribunal andaluz ha desestimado esos argumentos y ha respaldado el análisis realizado por la Audiencia de Cádiz. La condena se sustenta principalmente en la declaración de la víctima, considerada prueba de cargo suficiente por el órgano judicial.

En su resolución, el TSJA señala que la sentencia de primera instancia examinó los criterios establecidos por la jurisprudencia para valorar el testimonio de una víctima cuando constituye la principal prueba de la acusación. Entre esos criterios se encuentran la credibilidad subjetiva, la verosimilitud del relato y la persistencia en la incriminación.

La Audiencia Provincial descartó que la estudiante tuviera motivos espurios para formular la acusación y apreció coherencia en su versión de los hechos, así como ausencia de contradicciones en sus aspectos esenciales. También tuvo en cuenta la forma en la que la joven prestó declaración durante el juicio.

Según recoge la resolución, la víctima narró con entereza los acontecimientos anteriores a la agresión, pero rompió a llorar cuando llegó a ese episodio. Esa reacción fue uno de los elementos valorados por el tribunal junto con el contenido y la continuidad de su testimonio.

La declaración contó además con varios elementos externos de corroboración. La misma mañana de los hechos, la joven comunicó lo sucedido a terceras personas, circunstancia que fue confirmada durante el juicio por uno de los testigos.

La víctima también llamó al acusado para recriminarle su conducta. En la grabación de esa conversación, incorporada al procedimiento, el hombre pidió perdón de forma reiterada y terminó pronunciando la expresión “esto se queda aquí”, según expone el TSJA.

Con estos elementos, el tribunal ha rechazado que la Audiencia Provincial vulnerara la presunción de inocencia o valorara de manera incorrecta las pruebas. La resolución mantiene así tanto la pena de cuatro años de prisión como la obligación de indemnizar a la estudiante con 4.000 euros.