El TSJA confirma cuatro años de prisión por abuso sexual a una menor en Algeciras
El TSJA confirma la condena de cuatro años de prisión por abuso sexual a una menor en Algeciras y rechaza el recurso presentado por el acusado

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la condena de cuatro años y un día de prisión impuesta a un hombre por un delito de abuso sexual cometido sobre una menor en la ciudad de Algeciras. La resolución confirma íntegramente la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, que consideró acreditados los hechos ocurridos entre los años 2018 y 2020.
Según los hechos probados, el acusado cometió los abusos en su domicilio de Algeciras sobre una menor que era amiga de su nieta. En el momento de los hechos, la víctima tenía entre ocho y diez años de edad. El tribunal consideró que el condenado se aprovechó de situaciones en las que se encontraba a solas con la menor para cometer el delito, sentándola en su regazo en un butacón del salón de la vivienda.
Tras la condena inicial, la defensa del acusado presentó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía solicitando la nulidad del juicio por supuestos defectos procedimentales. De manera subsidiaria, solicitó la absolución del condenado o, en su defecto, una reducción de la pena y de la responsabilidad civil, alegando la inexistencia de continuidad delictiva y la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.
El TSJA ha rechazado todos los argumentos planteados en el recurso y ha confirmado la validez de la sentencia recurrida. En su resolución, el alto tribunal andaluz subraya que la Audiencia Provincial basó su convicción en una actividad probatoria suficiente y correctamente practicada durante el juicio oral, sin que se hayan producido irregularidades que afecten al derecho de defensa.
En este sentido, el tribunal destaca la exploración de la menor como prueba preconstituida, realizada con todas las garantías procesales y reproducida durante el juicio mediante soporte audiovisual. Esta prueba fue complementada con otros elementos considerados periféricos pero relevantes, como las declaraciones del padre de la víctima, de los agentes de policía que intervinieron en la investigación y el informe pericial elaborado por dos psicólogas especializadas.
El TSJA señala que no existieron irregularidades relevantes que invalidaran la prueba practicada y recuerda que la legislación procesal limita la reiteración de declaraciones de menores víctimas de delitos sexuales. Según el tribunal, solo en casos excepcionales y debidamente motivados podría acordarse una nueva declaración en el juicio, algo que no concurría en este caso.
La resolución incide en que la prueba preconstituida se realizó con intervención de las partes y cumpliendo todos los requisitos legales, por lo que no resultaba necesario someter nuevamente a la menor a relatar los hechos. El tribunal subraya que una nueva declaración habría supuesto una revictimización innecesaria, que debía evitarse para proteger el bienestar psicológico de la víctima.
Otro de los argumentos rechazados por el TSJA es el cuestionamiento de la credibilidad del testimonio de la menor. La defensa alegó que la declaración no reunía los requisitos exigidos por la jurisprudencia para ser considerada prueba de cargo suficiente. Sin embargo, el tribunal considera que la Audiencia Provincial valoró correctamente la declaración, apreciando coherencia, persistencia en la incriminación y ausencia de contradicciones relevantes.
El TSJA concluye que la valoración de la prueba realizada por la Audiencia Provincial fue razonada y ajustada a derecho, y que no se aprecia vulneración de derechos fundamentales ni error en la apreciación de los hechos. Por ello, confirma la condena impuesta al acusado.
La sentencia ratificada condena al hombre a cuatro años y un día de prisión por un delito de abuso sexual, además de imponerle una medida de libertad vigilada durante cinco años una vez cumplida la pena privativa de libertad. Estas medidas tienen como finalidad reforzar la protección de la menor y prevenir la reiteración delictiva.
Con esta resolución, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía da por concluido el procedimiento judicial en esta instancia, reafirmando la condena por abuso sexual a una menor en Algeciras y respaldando la actuación de la Audiencia Provincial de Cádiz en la protección de las víctimas de delitos sexuales.
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