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El TSJA confirma once años de cárcel por el asesinato de una mujer en El Puerto de Santa María

Redacción 16 julio, 2026 4 minutos de lectura

El TSJA confirma once años de cárcel por el asesinato de una mujer en El Puerto de Santa María al rechazar el recurso de la acusación particular, que pedía eliminar atenuantes y aplicar agravantes de parentesco y género

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de once años de prisión impuesta a un hombre por asesinar de un disparo en la cabeza a su pareja sentimental en enero de 2023 en El Puerto de Santa María. La Sala de lo Civil y Penal ha desestimado el recurso presentado por la acusación particular, ejercida por la familia de la víctima, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz tras el veredicto de un jurado popular.

La Audiencia condenó al acusado por un delito de asesinato con las atenuantes de confesión, reparación del daño y drogadicción. El jurado declaró probado por unanimidad que el hombre disparó “a sangre fría” a la víctima cuando esta se encontraba sentada en el sofá de la vivienda del condenado, utilizando un revólver que poseía sin licencia.

Los hechos ocurrieron el 7 de enero de 2023. Según la sentencia, el acusado y la víctima, que se habían conocido en un centro de rehabilitación de drogodependencias de Jerez de la Frontera, mantenían una relación sentimental desde hacía aproximadamente un año, aunque no convivían ni tenían descendencia en común ni proyecto de futuro.

Esa noche, ambos estuvieron consumiendo alcohol y sustancias estupefacientes junto a un amigo de la mujer desde las 20.00 hasta las 2.30 horas. Posteriormente regresaron a la vivienda del acusado en El Puerto. Allí se produjo una discusión después de que el hombre recriminara al acompañante haberle quitado cocaína, lo que llevó a este a abandonar el domicilio.

A continuación, y según los hechos probados, el acusado disparó a la víctima en la cabeza a cañón tocante, en contacto directo con la región frontal del cráneo y en dirección descendente, asegurándose así la muerte. Tras el disparo, llamó al amigo de la mujer y le dijo que avisara a la Policía.

El hombre fue detenido posteriormente por otros hechos distintos en un edificio de El Puerto, donde portaba el mismo revólver. En los calabozos, y según recoge la sentencia, manifestó de forma espontánea ante los agentes que había matado a su pareja. Facilitó la dirección y las llaves de la vivienda, lo que permitió a la Policía localizar el cuerpo sin vida en el sofá.

Durante el juicio, el acusado reconoció haber efectuado el disparo y pidió perdón. Además, puso a disposición de los perjudicados su patrimonio y vendió su vivienda, consignando en septiembre de 2025 la cantidad de 176.000 euros. El jurado tuvo en cuenta también que el condenado sufría un trastorno por drogadicción.

La acusación particular recurrió ante el TSJA al considerar que no debían aplicarse las atenuantes de drogodependencia, confesión y reparación del daño, y solicitó que se apreciaran las agravantes de parentesco y de género. También alegó una incorrecta determinación de la pena, motivo al que se adhirió la Fiscalía.

El alto tribunal andaluz rechaza todos los argumentos. En relación con la agravante de parentesco, señala que, aunque existía relación sentimental, no concurría un estado civil ni una situación equiparable con vocación de permanencia que permitiera aplicarla.

Respecto a la agravante de género, el TSJA indica que su apreciación exige acreditar un motivo discriminatorio, extremo que no fue declarado probado por el jurado. Recuerda además que en segunda instancia no pueden modificarse los hechos en perjuicio del reo para agravar la pena.

Sobre la cuantía de la condena, la Sala admite que la sentencia de la Audiencia menciona elementos que podrían considerarse de signo agravatorio, como la forma de ejecución, el hecho de cometerse en la vivienda o la situación de desamparo de los dos hijos menores de la víctima, así como antecedentes penales por violencia de género. No obstante, concluye que, analizado el conjunto de circunstancias, la pena de once años resulta proporcionada y adecuada.

Con esta resolución, el TSJA confirma íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz por el asesinato cometido en El Puerto de Santa María en enero de 2023.