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El TSJA confirma tres años y medio de cárcel por venta de droga en Chiclana desde una vivienda

El alto tribunal andaluz ratifica la condena impuesta por la Audiencia de Cádiz a un acusado que convirtió su casa en un punto de venta de estupefacientes; la sentencia sobre la venta de droga en Chiclana destaca el testimonio de los agentes como prueba principal.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a tres años y medio de prisión impuesta a un hombre por venta de droga en Chiclana de la Frontera desde su propio domicilio, que llegó a funcionar como punto activo de distribución de estupefacientes.

La resolución, fechada el 23 de marzo y consultada por Europa Press, desestima el recurso presentado por el acusado contra la sentencia dictada previamente por la Audiencia Provincial de Cádiz, que lo consideró responsable de un delito contra la salud pública.

Los hechos se remontan a octubre de 2018, cuando la Guardia Civil inició una investigación tras recibir sospechas de que en una vivienda de Chiclana se estaba vendiendo droga de forma habitual. Los agentes establecieron entonces un dispositivo de vigilancia y seguimiento en la zona.

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Durante la investigación, los guardias civiles interceptaron a varias personas que acababan de salir del inmueble tras, presuntamente, adquirir sustancias estupefacientes. Estos indicios llevaron a solicitar al juzgado una orden de entrada y registro en la vivienda.

En el registro domiciliario, los agentes encontraron dinero en metálico fraccionado, una báscula de precisión y distintas cantidades de cocaína, hachís y marihuana. También se intervinieron armas de aire comprimido. Según recoge la sentencia, estos elementos eran compatibles con la actividad de venta al menudeo.

La Audiencia Provincial de Cádiz consideró probado que el acusado había convertido su domicilio en un punto activo de venta de droga, y lo condenó a tres años y medio de prisión.

Frente a esa resolución, el condenado presentó recurso ante el TSJA alegando un supuesto error en la valoración de la prueba. En su escrito sostenía que el único elemento objetivo que podía vincularlo con el delito era el resultado del registro, que calificaba de “negativo”, al entender que la cantidad de droga intervenida era reducida y destinada al consumo propio.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rechazado estos argumentos. En su sentencia, el alto tribunal subraya que la principal prueba de cargo no se limitaba al resultado del registro, sino que incluía los testimonios prestados por los agentes de la Guardia Civil que participaron en la vigilancia.

Según la resolución, los agentes declararon que pudieron observar de forma clara cómo el acusado realizaba ventas de droga a través de la ventana de la vivienda, sin albergar dudas sobre la naturaleza de la actividad. El tribunal considera que estos testimonios fueron valorados de manera razonada por la Audiencia y que no concurre el error denunciado por la defensa.

El TSJA concluye que la sentencia recurrida está suficientemente motivada y que la valoración conjunta de la prueba permite sostener la condena. Por ello, desestima el recurso y confirma íntegramente la pena de prisión impuesta.

La resolución refuerza así la condena por venta de droga en Chiclana desde un domicilio particular, en un caso que se inició hace más de siete años y que pone fin, en esta instancia, al recorrido judicial del procedimiento.

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