El TSJA ratifica cinco años de cárcel por abuso sexual en Jerez a un hombre condenado por la Audiencia de Cádiz
El TSJA ratifica cinco años de cárcel por abuso sexual en Jerez al desestimar el recurso presentado por el acusado, que fue condenado por hechos cometidos contra su hermanastra menor de edad entre 2018 y 2019 en el domicilio familiar.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de cinco años de prisión impuesta a un hombre por un delito continuado de abuso sexual cometido sobre su hermanastra menor de edad en Jerez de la Frontera. La sentencia confirma íntegramente el fallo dictado previamente por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz.
Los hechos se remontan al periodo comprendido entre finales de noviembre o principios de diciembre de 2018 y enero de 2019. Según recoge la resolución judicial, durante esos meses el acusado convivió en una vivienda de Jerez con su padre, la pareja de este y la hija menor de ambos, que tenía once años en el momento de los hechos.
De acuerdo con la sentencia, los abusos se produjeron en el domicilio familiar, aprovechando momentos en los que los adultos no se encontraban en la vivienda. El acusado abandonó el domicilio en enero de 2019.
La menor reveló lo sucedido a su madre en marzo de 2022. Posteriormente, ambas interpusieron denuncia, lo que dio lugar al procedimiento judicial que culminó con la condena del acusado por un delito continuado de abusos sexuales.
La Audiencia Provincial de Cádiz dictó sentencia condenatoria, imponiendo cinco años de prisión. La defensa recurrió el fallo ante el TSJA al considerar que se había producido un error en la valoración de la prueba practicada durante el juicio.
Sin embargo, el alto tribunal andaluz ha rechazado los argumentos del recurso. En su resolución, el TSJA señala que la defensa no aportó elementos que cuestionaran de forma consistente la valoración probatoria realizada por la Audiencia. Según recoge la sentencia, los argumentos expuestos no generan “un margen de duda razonable sobre la culpabilidad del recurrente”.
El tribunal destaca especialmente la declaración de la víctima, que califica como un testimonio “objetivo, claro y detallado”, referido a episodios concretos que comenzaron durante el periodo de convivencia en el domicilio familiar compartido con el progenitor de ambos.
Asimismo, el TSJA considera que la prueba practicada durante el juicio permitió al tribunal de instancia alcanzar una “convicción racional” sobre la autoría de los hechos, sin que exista margen de duda razonable. Añade que la valoración de la prueba realizada por la Audiencia se ajusta a los límites del recurso de apelación y que tanto la calificación jurídica de los hechos como la individualización de la pena son correctas.
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso interpuesto por el condenado y ha confirmado en todos sus extremos la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz.
Con esta resolución, que respalda la condena inicial, se mantiene la pena de cinco años de prisión por los hechos cometidos en Jerez de la Frontera, en un caso que se juzgó varios años después de producirse los abusos, tras la denuncia presentada en 2022.
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