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El TSJA ratifica condena por deuda con la Seguridad Social en Cádiz a un empresario hostelero

El TSJA ratifica condena por deuda con la Seguridad Social en Cádiz y confirma tres años y medio de prisión para el propietario de dos bares en la capital y Chiclana, aunque rebaja la pena del cooperador necesario a un año y diez meses.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de tres años y medio de prisión impuesta a un empresario hostelero de Cádiz por un delito agravado de frustración de la ejecución en perjuicio de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). La sentencia ratifica también la obligación de indemnizar a la TGSS con 181.757,84 euros más intereses legales.

El caso se remonta a 2018, cuando el empresario, propietario de dos bares ubicados en Cádiz capital y Chiclana de la Frontera, acumuló una deuda por el impago de las cotizaciones sociales de sus trabajadores y de su propia cuota como autónomo. Según recoge la resolución judicial, la deuda superaba ampliamente los 50.000 euros en el momento en que se produjo el cambio de titularidad de los negocios.

De acuerdo con los hechos probados, el empresario acordó con el hijo de su pareja una operación para transferirle formalmente la titularidad de los establecimientos. El objetivo era evitar que la Seguridad Social pudiera embargar los ingresos obtenidos a través de los terminales de punto de venta (TPV), la recaudación en caja o los derechos económicos procedentes de proveedores.

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El TSJA considera acreditado que no existió un traspaso real de los negocios. La sentencia señala que ambos acusados gestaron un acuerdo “con el único propósito de dificultar, entorpecer o neutralizar el cobro de la deuda”, manteniéndose en los bares los mismos trabajadores y proveedores, y continuando el empresario inicial al frente de la gestión material de los establecimientos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz condenó al propietario como autor material y directo del delito agravado de frustración de la ejecución, y al segundo implicado como cooperador necesario. A ambos les impuso inicialmente tres años y seis meses de prisión, además de una multa de 18 meses con cuota diaria de seis euros, lo que suma 3.240 euros.

Contra esa sentencia se presentaron recursos ante el alto tribunal andaluz. El cooperador alegó infracción del principio de proporcionalidad en la pena impuesta, mientras que el empresario principal sostuvo que existía un error en la valoración de la prueba y reclamó la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

El TSJA ha desestimado los argumentos del empresario y ha confirmado íntegramente su condena. El tribunal rechaza que hubiera error en la valoración probatoria y descarta la aplicación de la atenuante solicitada.

En cambio, estima parcialmente el recurso del cooperador necesario y reduce su condena a un año y diez meses de prisión. Para adoptar esta decisión, el tribunal tiene en cuenta que el joven tenía 22 años en el momento de los hechos y carecía de experiencia en el sector de la restauración. La sentencia también menciona su instrumentalización por parte de la pareja de su madre, quien continuó asumiendo de forma directa la gestión del negocio.

Pese a la rebaja de la pena de prisión, el TSJA mantiene la responsabilidad conjunta en el pago de la deuda reclamada por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Con esta resolución, el TSJA ratifica condena por deuda con la Seguridad Social en Cádiz y cierra, en el ámbito autonómico, el procedimiento judicial derivado de la maniobra para eludir el pago de cotizaciones sociales en dos establecimientos hosteleros de la provincia.

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